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l/Recurso de hecho deducido por el síndico designado B.C.R.A.en la causa América Latina Caja de Crédito Coop.Ltda.

15/04/1986 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 339 ID: fallos_339_8

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN BANCO REVISIÓN JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 21.526 ley 18.037 ley 48 ley 48 ley 48. ley 22.315 ley 434 ley 17.418 ley 17 ley 22.232 ley 19.551 ley 50. ley 22.529 ley 22 ley 19.550 ley 21.526 ley 1 ley 19.549 ley 18.037 ley 17.531 ley 21.864 ley 1640/84 ley 21.314 ley 21.557 ley 17.752 ley 18.575 ley 19.549 ley 18.610 ley 22.769 ley 6 ley 128/50 ley 20.475 ley 18.038 ley 6070/58 ley 9688 ley 17.711 ley 3367 ley 17.516 ley 22.207 ley 18.310 ley 23.068 ley 7952 ley 21.499 ley 7718 ley 7 ley 7718. ley 4474. ley 4474 ley 6468 ley 20.631 ley 22.294 ley 21.392 ley 12 ley 21.798 ley 22.917 ley 18.529 ley 18.520 ley 11.683 ley 11.683 ley 18.529 decreto 142.277 decreto 142.277 DECRETO 2474/85 decreto 2474/85 decreto 1021/74 decreto 4714/71 decreto 10.204 decreto 10.204 decreto 3407/77 decreto 8879/77 decreto 8879/77 decreto 957/70 decreto 957/70 Resolución 372 Resolución 778 Fallos: 304:1524 Fallos: 300:850 Fallos: 292:296 Fallos: 238:550 Fallos: 297:470 Fallos: 300:1006 Fallos: 300:676 Fallos: 300:993 Fallos: 256:571 Fallos: 245:429 Fallos: 240:9 Fallos: 303:1776 Fallos: 284:153 Fallos: 212:266 Fallos: 258:237 Fallos: 306:443 Fallos: 276:255 Fallos: 307:2249 Fallos: 300:558 Fallos: 189:205 Fallos: 255:182 Fallos: 299:229 Fallos: 149:218 Fallos: 209:193 Fallos: 273:351 Fallos: 307:2504 Fallos: 292:408 Fallos: 301:113 Fallos: 307:716 Fallos: 185:242 Fallos: 216:69 Fallos: 188:120 Fallos: 300:1292 Fallos: 261:209 Fallos: 278:135 Fallos: 298:30 Fallos: 302:418 Fallos: 301:909 Fallos: 306:1622 Fallos: 279:76 Fallos: 123:313 Fallos: 94:421 Fallos: 283:239 Fallos: 304:737 Fallos: 240:311 Fallos: 301:1122 Fallos: 305:200 Fallos: 293:416 Fallos: 234:307 Fallos: 298:676 Fallos: 290:95 Fallos: 300:143 Fallos: 278:187 Fallos: 301:1149 Fallos: 219:392 Fallos: 304:1181 Fallos: 307:1204 Fallos: 144:1

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 1986. Vistos los autos: l/Recurso de hecho deducido por el síndico designado B.C.R.A.en la causa América Latina Caja de Crédito Coop.Ltda. s/quie~ra",' para decidir sobre su procedenéia. (1) 15 de abril: Fallós: 279:364,307:533. 566 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1':') Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de revisión formulado por el Banco Central de la República Argentina por haberse declarado inadmisible el crédito que se pretendió verificar en concepto de gastos por la liquidación de América Latina Caja de Crédito Cooperativa Limi- tada. Para así. resolver, el a quo entendió que la retribución de los liquidadores contratados no puede ser considerada como un gasto a cargo de la masa, pues el arto 50, inc. c), ap. 1, de la ley 21.526, autoriza a contratar el personal necesario para llevar adelante di- chas tareas, pero no para contratar con terceros la liquidación, por ser ésta indelegable. 2':') Que contra dicha sentencia se interpuso recurso extraor- dinario, cuya denegación motiva la presente queja, y toda vez que los agravios del apelante remiten a la interpretación de. normas de carácter federal, corresponde declarar procedente el remedio deducido. 3,;,)Que la ley 21.526 establece reglas específicas para la liqui- dación concursal de las entidades financieras y encomienda la tarea al Banco Central de la República Argentina, entidad que no percibe honorarios por su gestión, está facultada para contratar el personal necesario con cargo a la liquidación, y goza ~e una preferencia de cobro con respecto a los gastos que le demande el desempeño de sus funciones (art. 50, inc. a), e inc. c), ap. 1, .y art. 54). 4<;» Q.ueel carácter gratuito e indelegable de la función de liqui- dador atribuida al Banco Central de la República Argentina es in- compatible con la percepción de honorarios por la institución ges- tora del crédito, .0 por sus mandatarios y delimita el alcance de la preferencia de cobro instituida en el arto 54, la cual comprende sólo a los gastos causados directamente por la liquidación. En con- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 557 secuencia, resulta irrelevante a los fines pretendidos por la parte recurrente, que el organismo oficial lleve a cabo la liquidación por medio de sus propios funcionarios o por terceros contratados. que. lo representen, como acontece en el sub examine. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia de fs. 40 del incidente, en cuanto ha sido materia de la apelación. Con costas. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. RECTOR GONZALEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia .del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es descalificable el. pronunciamiento que denegó la jubilación por in- validez, en razón de que el solicitante estaba incapacitado al iniciar su últiI'1a relación laboral -arto 33, ley 18.037-. Ello es así, pues -te- niendo en cuenta que la seguridad. social tiene como cometido propio la .cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales- el apego excesivo al texto de las normas sin aprpciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la 'llateria previsionaI. En el caso, el a qua no valoró la capacidad de ganancia que permitió al actor -aún cuando tuviera un porcentaje elevado de disminución física- realizar los .últimos trabajos que acre- dita, aspecto conducente para arribar al resultado final, dado que pone de manifiesto que la incapacidad que lo invalidó de manera to- tal sól!) se produjo durante su actividad laboral (1). (1) 15 de abril. 568 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA HUMBERTO DE JESUS ALLENDE v. BROWN SECURITY SERVICE y. OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues- tión federal. Oportunidad. La exigencia del planteamiento oportuno de la cuestión federal se vincula primordialmente con el requisito de la resolución contraria im- plícita -referente al derecho, federal invocado- y no al tema de la sentencia arbitrari~. Esta es la razón por la cual no cabe extremar las car~as formales sobre el recurrente, en un rigorismo que puede frustrar la jurisdicción de la Corte como tribunal de garantías consti- tucionales, y a este prop'ósito concurre la clásica jurisprudencia de acuerdo con la cual, el planteamiento de la cuestión federal stricto sensu no requiere la utilización de términos sacramentales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. t::uestiones 110 federales. Sentencias ar/);trarias. Procedel7cia del recurso. Valoración de circunstalicias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -con fundamento en la inexistencia de caso fortuito- hizo lugar a la demanda por cobro de d'años y perjuicios promovida por un empleado de una empresa que prestaba servicios de vigilancia en la residencia del embajador de los Estados' Unidos de Norteamérica, a consecuencia del derrumbe de dos árboles sobre la casilla en la que él se hallaba., Ello es así, Pt!es la equi.paración del hecho accid,ental que ocasionó el daño cuya re- paración se persigue ,a un simple fenómeno natural, signado por las mismas notas de necesidad e inevitabilidad que 'gobiernan "la caída .de la lluvia" y' desvinculado de las condiciones climáticas extraordina- rias que se reconoce que intervinieron en su producción; comporta, a la par que una contradicción, un exceso en los límites de la discre- cionabilidad, propia de los jueces ordinarios en' la apreciación de las, circunstanCias de hecho de la causa, lo que transgrede la exigencia de razonabilidad a que tales juicios deben estar subordinados. "¡UICIOCIVIL. Uno de los prinCIpIOSrectores del proceso civil es el establecimiento de la verdad jurídica objetiva, la cual ~e ve comprometida cuando se reemplaza su búsqueda por generalizaciones no verificables, emanadas de un r~zonamiento abstracto, desconcertante e impreciso, que, por tanto, no resulta referible a las específicas modalidades del caso. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 569 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues- tión federal. Oportunidád. Planteamiento en el escrito 'de interposición del re. curso extraordinario. Si el tribunal de alzada reiteró argumentos del fallo apelado, y toda vez que en la expresión de agravios que contra éste formuló la deman- dada, no fueron planteadas las cuestiones que en el recurso extraor- dinario se articulan como de naturaleza federal, fundadas en la ar- bitrariedad de la sentencia, su introducción resulta tardía, lo cual obsta a la procedencia del remedio que prevé el arto 14 de la ley 48 (DiSIdencia del Dr. Jorge Ant~nio Bacqué)~ ,DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Se trae queja por denegatoria del, recurso extraordinario in- terpuesto contra la sentencia de fs.s02/s08 que confirmó la de fs. 444/448 que hizo lugar a la' den~anda que por daños ocasionados por accidente de trabajo se interpuso en autos. El apelante ,discrepa con las conclusiones a las que arribó el tribunal respecto, de la causa del 'evento y al" monto de la indem- nización debida. El}.mi opinión la protesta no debe, tener acogida favorable. En efecto, aún cuando se considere que el remedio federal reúne los requisitos de adecuada fundamentación que' exige el arto 15 de la ley 48, cabe señalar que no se observa que la cuestión fe- deral referida a la causa del accidente haya sido oportunamente planteada por el recurrente, desde que debió hacerlo en el memo- rial de agravios que dirigió contra la sentencia de primera instan- cia a fs. 470/493 o en el traslado que contestó a fs. 497/499, dado que constituía una eventualidad previsible que el a qua coincidiera, como lo' hizo, con el criterio del inferior respecto de que no era el de autos un caso fortuito o de fuerza mayor. 570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es decir que no fue planteada, aquella cuestión en la primera oportunidad que el pronunciamiento brind6, resultando tardía' la inclusión del tema en el remedio federal intentado como lo indica reiterada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 304:1524, .1879). Cabe advertir que la observación que se formula a fs. 475 vta. y 492vta. del citado memorial no salva la omisión señalada, pues el presunto exceso ritual manifiesto que allí se menciona aparece dirigido sólo a la valoración de ciertos elementos probatorios. Por último y a mayor abundamiento, corresponde señalar que los, agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho co- mún que no resultan aptas para habilitar la vía del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 300:850; 301:970) no advirtiéndose,. como se des- prende de los considerandos de fs. 502/507, la arbitrariedad alegada. Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar hi presentación directa en examen. Buenos Aires, 14 de octubre de 1985. Juan Octavio Gauna. FALLO DE LA .CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 1986. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo y Horacio Castro en la causa Allende, Humberto de Jesús c/Brown Security Service y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la pre- sente queja se interpuso contra' el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó, por mayoda, el fallo de primera instancia. Este ha'Qía hecho lugar a la demanda por cobro de daños y perjuicios promovida por el actor. DE JUSTICIA DE LA NACI6N 571 29) Que el demandante -empleado de una empresa que pres- taba servicios de vigilancia en la residencia del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica- pidió que se condenara a dicha firma a pagar los daños sufridos a consecuencia del derrumbe de dos árboles sobre la ca

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