l/Recurso de hecho deducido por el síndico designado B.C.R.A.en la causa América Latina Caja de Crédito Coop.Ltda.
15/04/1986
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 339
ID: fallos_339_8
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
BANCO
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 21.526
ley 18.037
ley
48
ley 48
ley 48.
ley 22.315
ley 434
ley 17.418
ley 17
ley 22.232
ley 19.551
ley 50.
ley 22.529
ley 22
ley 19.550
ley
21.526
ley 1
ley 19.549
ley
18.037
ley 17.531
ley 21.864
ley 1640/84
ley 21.314
ley 21.557
ley 17.752
ley
18.575
ley
19.549
ley
18.610
ley
22.769
ley 6
ley 128/50
ley 20.475
ley 18.038
ley 6070/58
ley 9688
ley 17.711
ley 3367
ley 17.516
ley 22.207
ley 18.310
ley 23.068
ley 7952
ley 21.499
ley 7718
ley 7
ley 7718.
ley 4474.
ley 4474
ley 6468
ley 20.631
ley 22.294
ley 21.392
ley
12
ley 21.798
ley
22.917
ley 18.529
ley 18.520
ley
11.683
ley 11.683
ley
18.529
decreto 142.277
decreto
142.277
DECRETO 2474/85
decreto
2474/85
decreto
1021/74
decreto 4714/71
decreto
10.204
decreto 10.204
decreto
3407/77
decreto 8879/77
decreto
8879/77
decreto
957/70
decreto 957/70
Resolución 372
Resolución
778
Fallos:
304:1524
Fallos:
300:850
Fallos:
292:296
Fallos:
238:550
Fallos:
297:470
Fallos:
300:1006
Fallos: 300:676
Fallos: 300:993
Fallos:
256:571
Fallos:
245:429
Fallos:
240:9
Fallos:
303:1776
Fallos: 284:153
Fallos: 212:266
Fallos: 258:237
Fallos:
306:443
Fallos: 276:255
Fallos: 307:2249
Fallos:
300:558
Fallos: 189:205
Fallos:
255:182
Fallos:
299:229
Fallos:
149:218
Fallos: 209:193
Fallos: 273:351
Fallos: 307:2504
Fallos:
292:408
Fallos:
301:113
Fallos:
307:716
Fallos:
185:242
Fallos:
216:69
Fallos:
188:120
Fallos:
300:1292
Fallos: 261:209
Fallos:
278:135
Fallos: 298:30
Fallos:
302:418
Fallos:
301:909
Fallos:
306:1622
Fallos:
279:76
Fallos:
123:313
Fallos:
94:421
Fallos:
283:239
Fallos:
304:737
Fallos:
240:311
Fallos:
301:1122
Fallos:
305:200
Fallos: 293:416
Fallos: 234:307
Fallos:
298:676
Fallos:
290:95
Fallos:
300:143
Fallos:
278:187
Fallos:
301:1149
Fallos:
219:392
Fallos:
304:1181
Fallos:
307:1204
Fallos:
144:1
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1986.
Vistos los autos:
l/Recurso
de hecho deducido por el síndico
designado B.C.R.A.en la causa América Latina Caja de Crédito
Coop.Ltda.
s/quie~ra",' para decidir sobre su procedenéia.
(1)
15 de abril:
Fallós: 279:364,307:533.
566
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
1':') Que la Sala E de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en
lo
Comercial,
confirmó
el fallo
de
primera
instancia
que
había
rechazado
el pedido
de revisión
formulado
por
el Banco
Central
de la
República
Argentina
por
haberse
declarado
inadmisible
el
crédito
que
se pretendió
verificar
en concepto
de gastos
por
la
liquidación
de América
Latina
Caja de Crédito
Cooperativa
Limi-
tada.
Para
así. resolver,
el a quo entendió
que la retribución
de los
liquidadores
contratados
no puede
ser considerada
como un gasto
a cargo de la masa, pues el arto 50, inc. c), ap. 1, de la ley 21.526,
autoriza
a contratar
el personal
necesario
para
llevar adelante
di-
chas
tareas,
pero
no para
contratar
con terceros
la
liquidación,
por
ser
ésta
indelegable.
2':')
Que contra
dicha
sentencia
se interpuso
recurso
extraor-
dinario, cuya denegación
motiva la presente
queja, y toda vez que
los
agravios
del apelante
remiten
a la interpretación
de. normas
de
carácter
federal,
corresponde
declarar
procedente
el remedio
deducido.
3,;,)Que la ley 21.526 establece
reglas específicas
para la liqui-
dación
concursal
de
las
entidades
financieras
y
encomienda
la
tarea
al Banco Central
de la República
Argentina,
entidad
que no
percibe
honorarios
por
su gestión,
está
facultada
para
contratar
el personal
necesario
con cargo
a la liquidación,
y goza
~e una
preferencia
de cobro con respecto
a los gastos que le demande
el
desempeño
de sus funciones
(art.
50, inc. a), e inc. c), ap.
1, .y
art.
54).
4<;»
Q.ueel carácter
gratuito
e indelegable de la función de liqui-
dador
atribuida
al Banco Central
de la República
Argentina
es in-
compatible
con la percepción
de honorarios
por la institución
ges-
tora
del crédito,
.0 por sus
mandatarios
y delimita
el alcance
de
la preferencia
de cobro
instituida
en el arto 54, la cual comprende
sólo a los gastos causados
directamente
por la liquidación.
En con-
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
557
secuencia,
resulta
irrelevante
a los fines pretendidos
por la parte
recurrente,
que el organismo oficial lleve a cabo la liquidación
por
medio de sus propios
funcionarios
o por terceros
contratados.
que.
lo representen,
como acontece
en el sub examine.
Por ello, se hace
lugar
a la queja,
se declara
procedente
el
recurso
extraordinario,
y se confirma
la sentencia
de fs. 40 del
incidente,
en cuanto
ha sido materia
de la apelación.
Con costas.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
RECTOR
GONZALEZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
.del recurso.
Exceso
ritual
manifiesto.
Es descalificable el. pronunciamiento que denegó la jubilación por in-
validez, en razón de que el solicitante estaba incapacitado al iniciar
su últiI'1a relación laboral -arto
33, ley 18.037-.
Ello es así, pues -te-
niendo en cuenta que la seguridad. social tiene como cometido propio
la .cobertura integral de las consecuencias negativas producidas
por
las contingencias sociales-
el apego excesivo al texto de las normas
sin aprpciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con
la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas
con la 'llateria previsionaI. En el caso, el a qua no valoró la capacidad
de ganancia que permitió al actor -aún
cuando tuviera un porcentaje
elevado de disminución física-
realizar los .últimos trabajos
que acre-
dita,
aspecto conducente para
arribar
al resultado
final, dado
que
pone de manifiesto que la incapacidad que lo invalidó de manera to-
tal sól!) se produjo durante su actividad laboral (1).
(1)
15 de abril.
568
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
HUMBERTO DE JESUS ALLENDE v. BROWN SECURITY SERVICE y. OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de
la cues-
tión
federal.
Oportunidad.
La exigencia del planteamiento
oportuno
de
la
cuestión
federal
se
vincula primordialmente
con el requisito de la resolución contraria
im-
plícita -referente
al derecho, federal
invocado-
y no al tema
de la
sentencia
arbitrari~.
Esta
es la razón por la cual no cabe extremar
las car~as formales
sobre
el recurrente,
en un rigorismo
que
puede
frustrar
la jurisdicción
de la Corte como tribunal
de garantías
consti-
tucionales,
y a este prop'ósito
concurre
la
clásica
jurisprudencia
de
acuerdo
con la cual, el planteamiento
de la cuestión
federal
stricto
sensu
no requiere la utilización de términos
sacramentales.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
t::uestiones
110
federales.
Sentencias
ar/);trarias.
Procedel7cia
del
recurso.
Valoración
de
circunstalicias
de hecho
y prueba.
Corresponde
dejar
sin efecto la
sentencia
que -con
fundamento
en
la inexistencia de caso fortuito-
hizo lugar
a la demanda
por cobro
de d'años y perjuicios
promovida
por
un
empleado
de una
empresa
que prestaba
servicios de vigilancia
en la
residencia
del
embajador
de los Estados' Unidos de Norteamérica, a consecuencia del derrumbe
de dos árboles sobre la casilla en la que él se hallaba., Ello es así, Pt!es
la equi.paración del hecho accid,ental que ocasionó
el daño
cuya re-
paración
se persigue ,a un simple fenómeno natural,
signado por las
mismas
notas
de necesidad
e inevitabilidad
que 'gobiernan "la
caída
.de la lluvia" y' desvinculado de las condiciones climáticas extraordina-
rias que se reconoce que intervinieron
en su producción;
comporta,
a
la par
que una contradicción,
un exceso en los límites
de la discre-
cionabilidad, propia
de los jueces ordinarios
en' la apreciación
de las,
circunstanCias de hecho de la causa, lo que transgrede
la exigencia de
razonabilidad
a que tales juicios
deben estar
subordinados.
"¡UICIOCIVIL.
Uno de los prinCIpIOSrectores
del proceso
civil es el establecimiento
de la verdad jurídica
objetiva, la cual ~e ve comprometida
cuando se
reemplaza
su búsqueda
por generalizaciones no verificables, emanadas
de un
r~zonamiento
abstracto,
desconcertante
e impreciso,
que,
por
tanto, no resulta
referible a las específicas modalidades
del caso.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
569
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de
la cues-
tión
federal.
Oportunidád.
Planteamiento
en el escrito
'de interposición
del
re.
curso
extraordinario.
Si el tribunal
de alzada reiteró
argumentos
del fallo apelado, y toda
vez que en la expresión de agravios que contra éste formuló la deman-
dada, no fueron planteadas
las cuestiones
que en el recurso
extraor-
dinario
se articulan
como de naturaleza
federal,
fundadas
en la ar-
bitrariedad
de
la
sentencia,
su
introducción
resulta
tardía,
lo
cual
obsta
a la procedencia
del remedio
que prevé
el arto 14 de la
ley
48 (DiSIdencia del Dr. Jorge Ant~nio Bacqué)~
,DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
Se
trae
queja
por
denegatoria
del, recurso
extraordinario
in-
terpuesto
contra
la sentencia
de fs.s02/s08
que
confirmó
la de
fs. 444/448 que hizo lugar a la' den~anda que por daños ocasionados
por accidente
de trabajo
se interpuso
en autos.
El apelante
,discrepa
con las conclusiones
a las que arribó
el
tribunal
respecto, de la causa
del 'evento
y al" monto
de la indem-
nización debida.
El}.mi opinión la protesta
no debe, tener
acogida favorable.
En
efecto,
aún
cuando
se
considere
que
el remedio
federal
reúne
los requisitos
de adecuada
fundamentación
que' exige el arto
15 de la ley 48, cabe señalar que no se observa que la cuestión
fe-
deral
referida
a la causa
del accidente
haya
sido oportunamente
planteada
por el recurrente,
desde que debió hacerlo
en el memo-
rial de agravios
que dirigió contra
la sentencia
de primera
instan-
cia a fs. 470/493 o en el traslado
que contestó
a fs. 497/499, dado
que constituía
una eventualidad
previsible
que el a qua coincidiera,
como lo' hizo, con el criterio
del inferior
respecto
de que no era el
de autos un caso fortuito
o de fuerza
mayor.
570
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Es decir que no fue planteada, aquella
cuestión
en la primera
oportunidad
que el pronunciamiento
brind6,
resultando
tardía'
la
inclusión
del tema en el remedio
federal
intentado
como lo indica
reiterada
jurisprudencia
de
la
Corte
(Fallos:
304:1524, .1879).
Cabe advertir
que la observación
que se formula
a fs. 475 vta.
y 492vta.
del citado memorial
no salva la omisión
señalada,
pues
el presunto
exceso
ritual
manifiesto
que allí se menciona
aparece
dirigido
sólo a la valoración
de ciertos
elementos
probatorios.
Por último
y a mayor abundamiento,
corresponde
señalar
que
los, agravios
remiten
a cuestiones
de hecho, prueba
y derecho
co-
mún que no resultan
aptas
para
habilitar
la vía del arto 14 de la
ley 48 (Fallos:
300:850; 301:970) no advirtiéndose,.
como
se des-
prende
de los considerandos
de fs. 502/507, la arbitrariedad
alegada.
Por
lo
expuesto,
considero
que
corresponde
desestimar
hi
presentación
directa
en
examen.
Buenos
Aires, 14 de octubre
de
1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA .CORTE
SUPREMA
Buenos
Aires, 15 de abril
de 1986.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por Marcelo
y
Horacio
Castro
en la causa
Allende, Humberto
de Jesús
c/Brown
Security
Service y otros",
para
decidir
sobre
su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario
cuya denegación motiva la pre-
sente
queja se interpuso
contra' el pronunciamiento
de la Sala VII
de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
del Trabajo
que confirmó,
por
mayoda,
el fallo de primera
instancia.
Este ha'Qía hecho lugar
a
la
demanda
por
cobro
de
daños
y perjuicios
promovida
por
el actor.
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
571
29) Que el demandante
-empleado
de una
empresa
que pres-
taba
servicios
de vigilancia en la residencia
del embajador
de los
Estados
Unidos de Norteamérica-
pidió que se condenara
a dicha
firma
a pagar los daños sufridos
a consecuencia
del derrumbe
de
dos árboles sobre la ca
... (texto truncado, 239304 caracteres totales)