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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_11

Judges

Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ROBO VOTO DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 15 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Si la falsedad de los informes dados por los procesados ante los reque- rimientos judiciales han apuntado a encubrir la comisión de los deli~ tos investigados, exigirles ser veraces revelando su propio delito o cri- men, importaría violar el principio referente a que nadie está obli. gado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional) (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No se configura "interés institucional" con suficiente entidad, en la ta- cha de arbitrariedad a la sentencia que dio por acreditada la existen~ cia de órdenes ilegales emitidas por los comandantes de las Fuerzas Armadas y por el tratamiento efectuado en cuanto a la existencia de causales de justificación (Votos de 'los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. No procede el recurso extraordinario en el que se alega la prescripclOn de la pretensión 1cgalde los delitos de privación ilegal de la libertad y robo, pues se trata de cuestiones de derecho común, no federales, cuyo tratamiento no ha sido arbitrario (Votos de los Ores. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. Las cuestiones de hecho pr~vistas po~ el arto 379del Código de Justicia Militar, en cuanto a su formulación, se vinculan con la actuación de jueces legos y, en consecuencia, tratándose la Cámara de un órgano del Poder Judicial, la omisión por ella de formalidades propias de aquc~ Has jueces militares, no causa ningún agravio, mientras no se lesionen garantías constitucionales (Votos de los Ores. José Severo Taballero y Augusto César Belluscio}. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de cardcter procesal. Si bien las supuestamente violadas son-leyes federales -arts. 276y 277 del Código de Procedimientos en Materia Penal-. por tratarse de Clles~ tiones de derecho procesal, son ajenas al recurso extraordinario (Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Bclluscio).