DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_11
Jueces
Belluscio
Caballero
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ROBO
VOTO
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
15
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Proce-
dimiento
y sentencia.
Si la falsedad de los informes dados por los procesados ante los reque-
rimientos judiciales han apuntado a encubrir la comisión de los deli~
tos investigados, exigirles ser veraces revelando su propio delito o cri-
men, importaría violar el principio referente a que nadie está obli.
gado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional)
(Votos de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucional.
No se configura "interés institucional" con suficiente entidad, en la ta-
cha de arbitrariedad a la sentencia que dio por acreditada la existen~
cia de órdenes ilegales emitidas por los comandantes de las Fuerzas
Armadas y por el tratamiento efectuado en cuanto a la existencia de
causales de justificación (Votos de 'los Dres. José Severo Caballero y
Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Interpretación
de normas
y actos
comunes.
No procede el recurso extraordinario en el que se alega la prescripclOn
de la pretensión 1cgalde los delitos de privación ilegal de la libertad y
robo, pues se trata de cuestiones de derecho común, no federales, cuyo
tratamiento
no ha
sido arbitrario
(Votos de los Ores. José Severo
Caballero y Augusto César Belluscio).
CODIGO
DE JUSTICIA
MILITAR.
Las cuestiones de hecho pr~vistas po~ el arto 379del Código de Justicia
Militar, en cuanto a su formulación, se vinculan con la actuación de
jueces legos y, en consecuencia, tratándose la Cámara de un órgano
del Poder Judicial, la omisión por ella de formalidades propias de aquc~
Has jueces militares, no causa ningún agravio, mientras no se lesionen
garantías constitucionales (Votos de los Ores. José Severo Taballero y
Augusto César Belluscio}.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestio-
nes federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
de
cardcter
procesal.
Si bien las supuestamente violadas son-leyes federales -arts.
276y 277
del Código de Procedimientos en Materia Penal-.
por tratarse de Clles~
tiones de derecho procesal, son ajenas al recurso extraordinario (Votos
de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Bclluscio).