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LEY: Derogació'l.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 341 ID: fallos_341_16

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

VOTO NULIDAD DELITO

Cited Norms

ley 23.040

Ruling Text

1 20 LEY: Derogació'l. F,\Ll.OS DE LA CORTE S1,;I'RE:\1t\ La declaración de insanablerncnte nuln, contenida en el arto 1? de la ley 23.040.expresa la voluntad del Congreso de utilizar el m:lrco jurl~ dico de ]a nulidad de la llamada Ley de Pacificación Nacional y no el de la inexistencia, porque el art. 29 de la Constitución Nacional declara insanablcmentc nulos los actos que puedan significar la suma del po- der público al atribuirse el Ejecutivo Nacional de facto en ejercicio de facultades legislativas facultades reservadas al Poder Judicial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). AMNlSTIA. En rigor, la dcclat:3ción de insanablementc nula, contenida en el art. 1'" .de la ley 23.040. se trata de una interpretación analógica, con miras a quitar a la amnistía dispuesta' por el gobierno militar, todo efecto le- gal, por razones éticas derivadas de elementales pdncipios de justicia que determinan que no puedan quedar impunes he(,':hosaberrantes que desconocieron la dignidad humana; razones políticas vinculadas a la necesidad de discriminar entre las instituciones armadas en su con- junto y la ~esponsabilidad que en diferentes grados pudiera recaer en algunos de sus hombres; y razones jurídicas que invalidan a la llamada Ley de Amnistía. tanto por su origen como por su oportunidad histó- rica y su finalidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). AMNlSTIA. La amnistía es' un acto de gobierno y de soberanía que forma parte del sistema constitucional. y la única autoridad facultada para dictarla con carácter general, es el Congreso de la Nación. conforme lo esta- blece el art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional, en razón de cons- tituir el ejercicio de una potestad por la cual el Estado renuncia cir- cunstancialm~te a la represión de determinados delitos, disponiendo ]a extinción de la acción penal y haciendo cesar la condena y sus .efectos, con la excepción de las indemnizaciones' debidas a los pa:ti- culares. Se borra así el hecho delictuoso. se extinguen las penas aplica- das y sus beneficiarios se reputan legalmente inocentes, con la finali. dad de afianzar la unidad y la pacificación nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Cmttrol de constitucionalidad. El Congreso hizo uso de facultades que le son propias, al declarar inconstitucional.y nula dentro del ordenamiento político a la llamada Ley de Pacificación Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).