LEY: Derogació'l.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 341
ID: fallos_341_16
Jueces
Fayt
Voces / Materias
VOTO
NULIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 23.040
Texto del Fallo
1
20
LEY: Derogació'l.
F,\Ll.OS
DE LA CORTE S1,;I'RE:\1t\
La declaración
de insanablerncnte
nuln, contenida
en el arto
1? de la
ley 23.040.expresa
la voluntad
del Congreso de utilizar
el m:lrco jurl~
dico de ]a nulidad
de la llamada Ley de Pacificación
Nacional y no el
de la inexistencia, porque el art. 29 de la Constitución
Nacional declara
insanablcmentc
nulos
los actos
que puedan
significar
la suma
del po-
der público
al atribuirse
el Ejecutivo
Nacional
de facto en ejercicio
de facultades legislativas facultades reservadas al Poder Judicial (Voto
del Dr. Carlos S. Fayt).
AMNlSTIA.
En rigor, la dcclat:3ción de insanablementc
nula, contenida
en el art.
1'"
.de la ley 23.040.
se trata
de una interpretación
analógica, con miras
a
quitar
a la amnistía
dispuesta' por el gobierno militar,
todo efecto
le-
gal, por razones éticas derivadas
de elementales
pdncipios
de justicia
que determinan
que no puedan
quedar
impunes he(,':hosaberrantes
que
desconocieron
la
dignidad
humana;
razones
políticas
vinculadas
a la
necesidad
de discriminar
entre
las
instituciones
armadas
en su
con-
junto
y la ~esponsabilidad
que en diferentes
grados
pudiera
recaer
en
algunos de sus hombres; y razones jurídicas
que invalidan a la llamada
Ley de Amnistía. tanto
por su origen como por su oportunidad
histó-
rica y su finalidad
(Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
AMNlSTIA.
La amnistía es' un acto de gobierno y de soberanía
que forma parte
del
sistema
constitucional.
y
la
única
autoridad
facultada
para
dictarla
con carácter
general, es el Congreso de la Nación. conforme
lo esta-
blece el art. 67, inc. 17, de la Constitución
Nacional, en razón de cons-
tituir
el ejercicio
de una potestad
por la cual el Estado
renuncia
cir-
cunstancialm~te
a la represión
de determinados
delitos,
disponiendo
]a extinción
de la acción
penal
y haciendo
cesar
la condena
y
sus
.efectos, con la excepción de las indemnizaciones'
debidas
a los pa:ti-
culares. Se borra así el hecho delictuoso. se extinguen las penas aplica-
das y sus beneficiarios
se reputan
legalmente
inocentes,
con la finali.
dad de afianzar la unidad y la pacificación nacional (Voto del Dr. Carlos
S. Fayt).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Cmttrol
de
constitucionalidad.
El
Congreso
hizo uso
de facultades
que
le son
propias,
al
declarar
inconstitucional.y
nula dentro
del ordenamiento
político
a la llamada
Ley de Pacificación Nacional
(Voto del Dr. Carlos S. Fayt).