DE JUSTlCIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_23
Judges
Petracchi
Bacqué
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 23.049
Ruling Text
DE JUSTlCIA
DE LA NACIÓN
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fuera de la jurisdicción apelada de la Corte (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Lo resuelto en materia de interpretación de la ley -arto
45 del Código
Penal, en el caso-
por los jueces de la causa sólo puede revisarse
cuando media arbitrariedad que consistiría en un manifiesto aparta.
miento del marco normativo. En tal .sentido, el exhaustivo examen rus.
tóiico dogmático que, sobre los límites de la norma, se realiza en la
sentencia permite afirmar la inexistencia de cuestión federal que ha-
bilite la jurisdicción extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Cuestión
justiciable.
La vigencia del estado d.e derecho y la concÍencia jurídica alcanzada
por la sociedad argentina, constituyen razones suficientes para modificar
el criterio según el cual la jurisdicción ejercida por los tribunales mi-
litares no es la del arto 100 de la Constitución Nacional y, por tal
motivo, en ló referente a la interpretación de las normas castrenses
la Corte carece de las facultades de revisión que posee respecto del resto
de las leyes federales; máxime frente a la creación de una revisión por
ante la justicia nacional de Jos fallos dictados por los tribu,nales mili-
tares, conforme lo preceptúa la ley 23.049,que implica el rechazo de
la idea que sustenta esa doctrina
(Disidencia de los
Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Ley an-
terior
y jueces
naturales.
El principio' enunciado por el arto 18 de la Constitución Nacional, de
acuerdo al cual nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso, reclama. sin duda la determinación
por el legislador de los hechos punibles y- de las penas' a aplicar y
proscribe la aplicación analógica de la ley penal. Empero, no impide
la interpretación
de sus normas para llegar a la determinación de
su sentido jurídico, tareas éstas específicas del Poder Judicial (Disi-
dencia de los Ores. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
LEY:
Interpretación
y aplicaciól1.
Los jueces tienen la misión de desentrañar el contenido de las normas
penales, sus presupuestos, delimitar los hechos punibles y los no pu.
nibles, conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general ex-
presada en la ley quiere castigar y cómo,quiere hacerlo. En este sentido