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DE JUSTlCIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_23

Jueces

Petracchi Bacqué

Voces / Materias

SOCIEDAD REVISIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 23.049

Texto del Fallo

DE JUSTlCIA DE LA NACIÓN 27 fuera de la jurisdicción apelada de la Corte (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Lo resuelto en materia de interpretación de la ley -arto 45 del Código Penal, en el caso- por los jueces de la causa sólo puede revisarse cuando media arbitrariedad que consistiría en un manifiesto aparta. miento del marco normativo. En tal .sentido, el exhaustivo examen rus. tóiico dogmático que, sobre los límites de la norma, se realiza en la sentencia permite afirmar la inexistencia de cuestión federal que ha- bilite la jurisdicción extraordinaria (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. La vigencia del estado d.e derecho y la concÍencia jurídica alcanzada por la sociedad argentina, constituyen razones suficientes para modificar el criterio según el cual la jurisdicción ejercida por los tribunales mi- litares no es la del arto 100 de la Constitución Nacional y, por tal motivo, en ló referente a la interpretación de las normas castrenses la Corte carece de las facultades de revisión que posee respecto del resto de las leyes federales; máxime frente a la creación de una revisión por ante la justicia nacional de Jos fallos dictados por los tribu,nales mili- tares, conforme lo preceptúa la ley 23.049,que implica el rechazo de la idea que sustenta esa doctrina (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley an- terior y jueces naturales. El principio' enunciado por el arto 18 de la Constitución Nacional, de acuerdo al cual nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, reclama. sin duda la determinación por el legislador de los hechos punibles y- de las penas' a aplicar y proscribe la aplicación analógica de la ley penal. Empero, no impide la interpretación de sus normas para llegar a la determinación de su sentido jurídico, tareas éstas específicas del Poder Judicial (Disi- dencia de los Ores. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). LEY: Interpretación y aplicaciól1. Los jueces tienen la misión de desentrañar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, delimitar los hechos punibles y los no pu. nibles, conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general ex- presada en la ley quiere castigar y cómo,quiere hacerlo. En este sentido