DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_31
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
RESPONSABILIDAD
DELITO
Cited Norms
decreto
158/83
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE J..¡\
NACIÓX
35
cidades
para
el Marco
Interno
del año
1972, que
sirvió
dc basc
a
la directiva
404/75 que
se vinculaba'
con la 504/77 y quc
estaban
abso)'bidas
en un solo documento.
Que por ello asumía
toda la res-
ponsabilidad
como
Comandante
en ]a guerra
librada
contra
la sub-
versión
y ordenada
por
el poder
político,
en ejercicio
del
derecho
de legítima
defensa
de la Nación. Sostuvo
que por
talcs razones
no
se justificaba
la aplicación
de medidas
extremas
como las torturas,
privaciones
ilegalcs de libertad
y homicidios,
y si en alguna
ocasión
pudo haber
ocurrido,
el caso fue derivado
a la Justicia
ordinaria
o
militar
para
su juzgamiento,
Dijo por último
que todos
los proce-
dimientos
y acciones
llevadas
a cabo por la Fuerza
Ejército
se ajus-
taron
a las directivas
y reglamentaciones
vigentes
en ese momento,
razón
por la cual
rechazaba
los términos
del decreto
158/83 y los
delitos
que en el mismo
se le imputan.
En ocasión
de ser citado
a
ampliar
su indagatoria,
a fs. 1447
y 2871, se negó a declarar.
En esta última
circunstancia
se le prac-
'ticó la intimación
de Jos hechos,
en forma
puntual,
que fueron
ma-
teria
de la acusación.
b-
A fs. 1102/1140 prcstó 'dcclaración
antc el Consejo
Supremo
de las Fucrzas
Armadas
el procesado
EMILIO
EDUARDO MASSE-
RA y explicó
toda
la normativa
legal implementada
por
su
Arma,
diciendo
que
la misma
estaba
en un
todo
de acuerdo
con los de~
cretas
261/75, 2770, 2771 Y 2772, Y en concordancia
con las directi-
vas del Comando
de Defensa
1/75. Con referencia
a si la
comuni~
dad
informativa
remitía
informes
de los enfrentamientos,
muertos
y detenidos
subversivos,
manifestó
que ese tópico era manejado
pór
el Ejército
que
tenía la responsabilidad
primaria,
pero nunca
hubo
un
organismo
responsable
de
la centralización
de la
información,
pues
desde el punto
de vista orgánico
militar
no había un Comando
Conjunto.
Tampoco
la Junta
Militar
consideró
ningún
tema
que
se
refiriera
a la lucha contra
la subversión,
pues
no tenía ninguna
res-
ponsabilidad
-en la conducción
de la guerra.
Por
otra
parte,
en
la
Armada
no
existían
centros
clandestinos
de
detención,
y
cuando
hubo
alguna
persona
alojada
en
dependencias
de
la
Institución,
fue transitoria
y ocasional
y
por
el térnlino
que
duraba
la inves-
tigación.
Dijo que como Comandante
en Jefe nunca
ordenó
p:roce~