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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_31

Voces / Materias

HOMICIDIO RESPONSABILIDAD DELITO

Normas Citadas

decreto 158/83

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE J..¡\ NACIÓX 35 cidades para el Marco Interno del año 1972, que sirvió dc basc a la directiva 404/75 que se vinculaba' con la 504/77 y quc estaban abso)'bidas en un solo documento. Que por ello asumía toda la res- ponsabilidad como Comandante en ]a guerra librada contra la sub- versión y ordenada por el poder político, en ejercicio del derecho de legítima defensa de la Nación. Sostuvo que por talcs razones no se justificaba la aplicación de medidas extremas como las torturas, privaciones ilegalcs de libertad y homicidios, y si en alguna ocasión pudo haber ocurrido, el caso fue derivado a la Justicia ordinaria o militar para su juzgamiento, Dijo por último que todos los proce- dimientos y acciones llevadas a cabo por la Fuerza Ejército se ajus- taron a las directivas y reglamentaciones vigentes en ese momento, razón por la cual rechazaba los términos del decreto 158/83 y los delitos que en el mismo se le imputan. En ocasión de ser citado a ampliar su indagatoria, a fs. 1447 y 2871, se negó a declarar. En esta última circunstancia se le prac- 'ticó la intimación de Jos hechos, en forma puntual, que fueron ma- teria de la acusación. b- A fs. 1102/1140 prcstó 'dcclaración antc el Consejo Supremo de las Fucrzas Armadas el procesado EMILIO EDUARDO MASSE- RA y explicó toda la normativa legal implementada por su Arma, diciendo que la misma estaba en un todo de acuerdo con los de~ cretas 261/75, 2770, 2771 Y 2772, Y en concordancia con las directi- vas del Comando de Defensa 1/75. Con referencia a si la comuni~ dad informativa remitía informes de los enfrentamientos, muertos y detenidos subversivos, manifestó que ese tópico era manejado pór el Ejército que tenía la responsabilidad primaria, pero nunca hubo un organismo responsable de la centralización de la información, pues desde el punto de vista orgánico militar no había un Comando Conjunto. Tampoco la Junta Militar consideró ningún tema que se refiriera a la lucha contra la subversión, pues no tenía ninguna res- ponsabilidad -en la conducción de la guerra. Por otra parte, en la Armada no existían centros clandestinos de detención, y cuando hubo alguna persona alojada en dependencias de la Institución, fue transitoria y ocasional y por el térnlino que duraba la inves- tigación. Dijo que como Comandante en Jefe nunca ordenó p:roce~