DE L\ CORTE SUPRF.J\'lA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_50
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 23.049
ley 14.029
ley 22
decreto
158/83
Ruling Text
54
FALLOS
DE L\ CORTE SUPRF.J\'lA
La regla
inserta
en el artÍCulo
3~ del decreto
158/83, relativa
a
la
aplicabilidad
de la
sentencia
del
Tribunal
Militar
no
aparece
como
una prescripción
destinada
a ser
directamente
aplicada
sino
solamente
como
una referencia
-si
bien
excedente
del
contenido
ordinario
de la parle
resolutiva
de un acto
de autoridad-
al sis-
tema
legal
entonces
en
proyecto,
que
habría
de
transformarse
en
la ley 23.049.
En
tales
condiciones,
y toda
vez que
no se aduce
que
aquel.la
regla
haya
producido
consecuencia
procesal
alguna
ni,
mucho
me-
nos,
agravio
concreto
a ]a garantía
de
defensa
en
juicio,
la
cues-
tión
articulada
sólo
propone
a juicio
de este
Tribunal
las conse-
cuencias
-y la eventual
invasión
del campo
reservado
al Poder
Le-
gislativo-
que se habrían producido
en el hipotético
caso de que
la ley no hubiere creado el recurso que el decreto anuncia y, a pe-
sar de
ello,
esa vía
de impugnación
hubiera
sido
utilizada.
Por
ello, y habida
cuenta
que
cI
trámite
procesal
sólo
se há
regido
por
la mencionada
ley -y, por
añadidura,
mediante
un
trá.
nlite
ajeno
al
recurso
contra
la sentencia
del
Consejo
Supremo-,
la objeción
planteada
propone
únicamente
un
tema
teórico
o abs.
tracto
que,
es
ajeno
a las
decisiones
judiciales
por
mérito
del
ar.
tículo
lOO, de
la Constitución
Nacional.
4. -
La sola lectura
de los artículos
108, inciso
2, 179 Y concor-
dantes
del Código de Justicia
Militar,
texto
según la ley 14.029, tor-
na
in atendible
el
argumento
relativo
a la
ausencia
de
facultades
presidenciales
para ordenar
el enjuiciamiento
de los imputados,
'por
los delitos
objeto
de la presente
causa.
5. -
Más
arriba
se puso
de
manifiesto
la opinión
de este
Tri.
bunal
en el sentido
de negar
validez
a la amnistía
dispuesta
por
la
ley 22".924.Sobre
esa base,
la pretensión
de que
se declare
nulo
al
decreto
158/83 por desconocerla
debe
ser rechazada,
ya que ese des-
conocimiento
es sólo consecuencia
de la invalidez
de la ley invocada.