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DE L\ CORTE SUPRF.J\'lA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_50

Voces / Materias

PRESCRIPCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 23.049 ley 14.029 ley 22 decreto 158/83

Texto del Fallo

54 FALLOS DE L\ CORTE SUPRF.J\'lA La regla inserta en el artÍCulo 3~ del decreto 158/83, relativa a la aplicabilidad de la sentencia del Tribunal Militar no aparece como una prescripción destinada a ser directamente aplicada sino solamente como una referencia -si bien excedente del contenido ordinario de la parle resolutiva de un acto de autoridad- al sis- tema legal entonces en proyecto, que habría de transformarse en la ley 23.049. En tales condiciones, y toda vez que no se aduce que aquel.la regla haya producido consecuencia procesal alguna ni, mucho me- nos, agravio concreto a ]a garantía de defensa en juicio, la cues- tión articulada sólo propone a juicio de este Tribunal las conse- cuencias -y la eventual invasión del campo reservado al Poder Le- gislativo- que se habrían producido en el hipotético caso de que la ley no hubiere creado el recurso que el decreto anuncia y, a pe- sar de ello, esa vía de impugnación hubiera sido utilizada. Por ello, y habida cuenta que cI trámite procesal sólo se há regido por la mencionada ley -y, por añadidura, mediante un trá. nlite ajeno al recurso contra la sentencia del Consejo Supremo-, la objeción planteada propone únicamente un tema teórico o abs. tracto que, es ajeno a las decisiones judiciales por mérito del ar. tículo lOO, de la Constitución Nacional. 4. - La sola lectura de los artículos 108, inciso 2, 179 Y concor- dantes del Código de Justicia Militar, texto según la ley 14.029, tor- na in atendible el argumento relativo a la ausencia de facultades presidenciales para ordenar el enjuiciamiento de los imputados, 'por los delitos objeto de la presente causa. 5. - Más arriba se puso de manifiesto la opinión de este Tri. bunal en el sentido de negar validez a la amnistía dispuesta por la ley 22".924.Sobre esa base, la pretensión de que se declare nulo al decreto 158/83 por desconocerla debe ser rechazada, ya que ese des- conocimiento es sólo consecuencia de la invalidez de la ley invocada.