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DE JUSTlCIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_57

Keywords / Subjects

QUEJA SUCESIÓN

Ruling Text

DE JUSTlCIA DE LA NACIÓN , 61 de los artículos 502 y siguientes del Código -de Justicia Militar. Ello así, tanto porque la existencia de un procedimiento de tachas no es requisito para la vigencia de esa garantía, cuanto porque la admi. sibilidad como testigo de "toda persona que tenga conocimiento de los hechos que se investiguen y de sus circunstancias, no es conse- cuencia de ese régimen procesal en particular, sino el sistema gene- ral de procedimiento castrense" (conf. arto 253 del cuerpO legal ci- tado); regla que no ha merecido impugnación y ni siquiera cita por parte de los impugnantes. 4.- No es asimismo in1putable a aquel reglmen procesal par- ticular la circunstancia de que el ofrecimiento de prueba haya de hacerse sin tener conocimiento de la requisitoria fiscal, pues, en todo caso, el orden de los actos procesales 'que lleva a producfr la. acusación y la defensa con posterioridad al período probatorio es común a la etapa de plenario del procedimiento militar, en todas sus formas (conf. arts. 359 y 363 del cuerpo legal, tantas veces citado). Cabe agregar a ello que, una vez más, las quejas referidas al ¡punto no r.evisten carácter concreto, pues en ningún caso se indica el medio probatorio cuyo ejercicio se hubiera posibilitado si se hu.. biese con?cido la acusación con anterioridad al ofrecimiento de prue- ba, y del cual se vio privado en razón del orden de la sucesión pro- cesal prevista en la ley. A mayor abundamiento, se señala que el Tribunal exigió al acu. sador, sin norma que lo previera, la expresa manifestación de las ba. ses de su requisitoria antes de la apertura a prueba, como modo de facilitar la labor de sus c,ontrarios. La sola omisión de éstos de refe. rirse a esas actuaciones bastaría para descalificar su planteo. Por otra parte, el menoscabo de' la garantía de defensa no puede ser fundado en la opinión de la defens;l sobre el mejor ordenamiento de los actos procesales. A ese punto de vista sólo cabe oponer el que motivó al legislador para adoptar el sistema escogido -que algunos de los defensores califica de "insólito"- cuando expresó que "un ordenamiento racional del proceso exige que se produzca toda la \ prueba antes de la acusación y de la defensa, presentando ello la