DE JUSTlCIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_57
Voces / Materias
QUEJA
SUCESIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTlCIA
DE LA NACIÓN
,
61
de los artículos
502 y siguientes del Código -de Justicia
Militar. Ello
así, tanto porque la existencia de un procedimiento
de tachas
no es
requisito
para la vigencia de esa garantía,
cuanto
porque
la admi.
sibilidad como testigo
de "toda persona
que tenga conocimiento
de
los hechos que se investiguen y de sus circunstancias,
no es conse-
cuencia de ese régimen procesal en particular,
sino el sistema gene-
ral de procedimiento
castrense"
(conf. arto 253 del cuerpO legal ci-
tado); regla que no ha merecido impugnación
y ni siquiera
cita por
parte
de los impugnantes.
4.-
No es asimismo
in1putable
a aquel
reglmen
procesal
par-
ticular
la circunstancia
de que el ofrecimiento
de prueba
haya de
hacerse
sin
tener
conocimiento
de la requisitoria
fiscal, pues,
en
todo caso, el orden de los actos procesales
'que lleva a producfr
la.
acusación
y la defensa
con posterioridad
al período
probatorio
es
común a la etapa de plenario del procedimiento
militar, en todas sus
formas
(conf. arts. 359 y 363 del cuerpo legal, tantas veces citado).
Cabe agregar
a ello que, una vez más,
las quejas
referidas
al
¡punto no r.evisten carácter
concreto,
pues en ningún caso se indica
el medio probatorio
cuyo ejercicio
se hubiera
posibilitado
si se hu..
biese con?cido la acusación con anterioridad
al ofrecimiento
de prue-
ba, y del cual se vio privado en razón del orden de la sucesión pro-
cesal prevista
en la ley.
A mayor abundamiento,
se señala que el Tribunal
exigió al acu.
sador, sin norma que lo previera, la expresa manifestación
de las ba.
ses de su requisitoria
antes de la apertura
a prueba, como modo de
facilitar la labor de sus c,ontrarios. La sola omisión de éstos de refe.
rirse a esas actuaciones
bastaría
para descalificar
su planteo.
Por otra parte, el menoscabo de' la garantía
de defensa no puede
ser fundado en la opinión de la defens;l sobre el mejor ordenamiento
de los actos procesales. A ese punto de vista sólo cabe oponer el que
motivó al legislador para adoptar
el sistema escogido -que
algunos
de los defensores
califica
de "insólito"-
cuando
expresó
que "un
ordenamiento
racional
del proceso
exige que
se produzca
toda la
\
prueba
antes
de la acusación
y de la defensa, presentando
ello la