← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 341 ID: fallos_341_61

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65 En primer lugar, ha de advertirse que el invocado artículo 361 se refiere al. procedimiento ordinario, en tanto que resulta aplicable a este caso el artículo 498, el cual prevé una acusación oral y des~ provista de las formalidades' requeridas en aquél. Esta observación, no importa olvido de que la garantía de la defensa en juicio, como forma dé la histórica ne~esidad de evitar el abuso por parte de la autoridad judicial, .ha introducido el impe- rativo, de raigambre constitucional, de que la acusación circunscri- ba debidamente el objeto procesal (Artículo 18 de la Constitución Nacional) . Al respecto, Clariá Olmed,?, refiriéndose a los requisitos de la acusación oral, dice que "El Ministerio fiscal deqerá concluir fun~ dadanlente sobre ]a cuestión penal introducida al debate con la acusación. .. Debe ser claro, específico y concreto, motivando sóli~ damente sus conclusiones sin poderse remitir a lo que el tribunal considere más justo, porque ello implicaría trasladar a la jurisdic- ción el ejercicio de la acción penal" .. (Conf. Derecho Procesal Penal, EDrAR, 1967, VI, pág. 304). En similar sentido Eberhard Schmidt, al analizar el princIpIO acusatorio y remarcar su función de garantía, concluye que el juez "sólo puede tener como objeto de sus comprobaciones objetivas y de su valoración judicial, aquel suceso histórico cuya identidad con respecto al 'hecho' y con respecto al 'autor', resulta de la acción" (conf. Derecho Procesal Penal, Ed. Bibliográfica Argentina, 1957, pág. 198). En el caso de autos, ,el tribunal considera que las exigencias, emanadas de la defensa en juicio, y aún los requisitos impuestos por la norma que erróneamente citó la Defensa, han sido cabal y sustancialmente cumplidos en la requisitoria fiscal. La exposición de los hechos, su calificación legal, imputación a cada uno de los procesados, referencias relativas a la responsabi- lidad, petición de penas y de absoluciones, resultan suficientemente claras conlO para resguardar ]a garantía del debido proceso y garan- tizar la adecuada defensa de los procesados.