DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 341
ID: fallos_341_61
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
65
En primer
lugar, ha de advertirse
que el invocado artículo
361
se refiere al. procedimiento
ordinario,
en tanto que resulta
aplicable
a este caso el artículo
498, el cual prevé
una acusación
oral y des~
provista
de las formalidades'
requeridas
en aquél.
Esta
observación,
no importa
olvido de que la garantía
de la
defensa en juicio,
como
forma
dé la histórica
ne~esidad
de evitar
el abuso por parte
de la autoridad
judicial, .ha introducido
el impe-
rativo, de raigambre
constitucional,
de que la acusación
circunscri-
ba debidamente
el objeto
procesal
(Artículo
18 de la Constitución
Nacional) .
Al respecto,
Clariá Olmed,?, refiriéndose
a los requisitos
de la
acusación
oral,
dice que "El Ministerio
fiscal deqerá
concluir
fun~
dadanlente
sobre
]a cuestión
penal
introducida
al
debate
con
la
acusación. ..
Debe ser claro, específico
y concreto,
motivando
sóli~
damente
sus conclusiones
sin poderse
remitir
a lo que el tribunal
considere
más justo,
porque ello implicaría
trasladar
a la jurisdic-
ción el ejercicio de la acción penal" .. (Conf. Derecho Procesal Penal,
EDrAR, 1967, VI, pág. 304).
En similar
sentido
Eberhard
Schmidt,
al analizar
el princIpIO
acusatorio
y remarcar
su función de garantía,
concluye que el juez
"sólo puede tener
como objeto
de sus
comprobaciones
objetivas
y
de su valoración judicial,
aquel suceso histórico
cuya identidad
con
respecto
al 'hecho'
y con respecto
al 'autor',
resulta
de la acción"
(conf.
Derecho
Procesal
Penal,
Ed. Bibliográfica
Argentina,
1957,
pág.
198).
En el caso de autos, ,el tribunal
considera
que las exigencias,
emanadas
de la defensa
en juicio,
y aún los requisitos
impuestos
por la norma
que
erróneamente
citó la Defensa, han sido cabal
y
sustancialmente
cumplidos
en la requisitoria
fiscal.
La exposición
de los
hechos,
su calificación
legal, imputación
a cada uno de los procesados,
referencias
relativas
a la responsabi-
lidad, petición
de penas y de absoluciones,
resultan
suficientemente
claras conlO para resguardar
]a garantía
del debido proceso y garan-
tizar la adecuada
defensa
de los procesados.