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OE L\ CORTE SUPRE;\1A

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_64

Keywords / Subjects

AMPARO RESPONSABILIDAD

Cited Norms

Fallos: 132:101

Ruling Text

68 FALLOS OE L\ CORTE SUPRE;\1A , ,- tados -aún las que resultan irrelevantes desde el punto de vista de su responsabilidad-, y no ejercitaron en cambio ese derecho, cuyo. reclamo aparece así como una cuestión abstracta. Sobre la base de tales consideraciones, estima este Tribunal que los cuestionam'ientos efectuados contra las indagatorias red. bidas no surten vicio alguno para los autos de prisión preventiva y nlantenimiento de dicha cautelar que las sucedieron. También resulta de ello, que tales declaraciones constituyeron base suficiente para el procesamiento por los hechos incluidos en ellas. 7. - Tacha de m,lidad de la declaración testimonial del Coronel (1<) Roberto Roualdés El doctor Marutiá!, ha impugnado la declaración testimonial del Coronel (R) Roberto Roualdés, aduciendo que su carácter de pro- 'c'esado en una causa referida a hechos incluidos en este juicio, tor- na inválida su de~laración como testigo, aun cuando la prestara con la advertencia de que podía negarse a responder cualquier pregun- 1a que, a su juicio, lo condujera a una respuesta autoincrirninatoria. Las garantías constitucionales se hallan establecidas con un sentido determinado, es decir, aseguran en algunas situac~ones y a las personas que en ellas se encuentran, que ciertos derechos no le serán afectados. Es por ello que la doctrina las denomina también "garantías individuales", consideradas derechos subjetivos de los que aquellas personas son titulares. Es así que la Corte Suprema ha negado el amparo de su juris- dicción extraordinaria a quienes invocaban la violación de alguna cláusula constitucional sin denlostrar que se encontraban emplaza- dos en aquella situación legítimamente (ver Fallos: 132:101; 134:37; 181:362; 189:185; 192:139; 190:389; 182:139; 235:347; 236:331; 244: 288; 246:71, entre muchos más).