OE L\ CORTE SUPRE;\1A
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_64
Voces / Materias
AMPARO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Fallos:
132:101
Texto del Fallo
68
FALLOS
OE L\ CORTE SUPRE;\1A
,
,-
tados
-aún
las que resultan
irrelevantes
desde
el punto
de vista
de su responsabilidad-,
y
no ejercitaron
en cambio
ese
derecho,
cuyo. reclamo
aparece
así como una cuestión
abstracta.
Sobre
la
base
de
tales
consideraciones,
estima
este
Tribunal
que
los
cuestionam'ientos
efectuados
contra
las
indagatorias
red.
bidas no surten vicio alguno para los autos de prisión
preventiva
y
nlantenimiento
de dicha cautelar
que
las
sucedieron.
También
resulta
de ello,
que tales
declaraciones
constituyeron
base
suficiente
para el procesamiento
por los hechos
incluidos
en
ellas.
7. -
Tacha de m,lidad
de la declaración testimonial
del Coronel (1<)
Roberto
Roualdés
El doctor
Marutiá!,
ha impugnado
la declaración
testimonial
del
Coronel
(R) Roberto
Roualdés,
aduciendo
que
su carácter
de pro-
'c'esado
en una causa referida
a hechos
incluidos
en este
juicio,
tor-
na inválida su de~laración
como testigo, aun cuando la prestara
con
la advertencia
de que podía negarse
a responder
cualquier
pregun-
1a que, a su juicio, lo condujera
a una respuesta
autoincrirninatoria.
Las
garantías
constitucionales
se
hallan
establecidas
con
un
sentido
determinado,
es
decir, aseguran en algunas situac~ones y a
las personas
que en ellas se encuentran,
que ciertos
derechos
no le
serán
afectados.
Es por ello que la doctrina
las denomina
también
"garantías
individuales",
consideradas
derechos
subjetivos
de
los
que
aquellas
personas
son
titulares.
Es así que la Corte Suprema ha negado el amparo de su juris-
dicción
extraordinaria
a quienes
invocaban
la violación
de
alguna
cláusula
constitucional
sin denlostrar
que se encontraban
emplaza-
dos en aquella
situación
legítimamente
(ver Fallos:
132:101; 134:37;
181:362;
189:185;
192:139;
190:389;
182:139; 235:347;
236:331; 244:
288; 246:71, entre
muchos
más).