DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_161
Judges
Barra
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
165
Por último,
obra en el Anexo ~2 aporta'do
por
la Conadep,
el
reconocinliento
efectuado
ante miembros
de la citada comisión por
personas
que habrían
sido detenidas
en dicho centro y cuyos non1-
bres se mantuvieron
en reserva a su pedido, a lo que se agrega los
planos
confeccionados
por los aludidos
Arce, Moyana y Rivera.
4) Batallón
de Comunicaciones
N? 121. Situado
en la Ciudad
de Rosario,
Provincia
de Santa
Fe, en el llamado
Barrio
Saladillo.
Sobre el funcionamiento
de esta dependencia
como centro
clan.
destino
de detención
se encuentran
los
dichos prestados
ante
este
Tribunal
por los testigos Adriana Elba Arce y Juan Antonio Rivera,
quienes son contestes al manifestar
que luego "de haber sido privados
de su libertad
y alojados
por distintos
lapsos en la Fábrica Militar
de Armas Portátiles
Domingo Matheu,
también
ubicada
en la mis-
ma ciudad, fueron trasladados
al Batallón de Comunicaciones
Nl? 121,
donde continuaron
su cautiverio.
Al respecto,
es categórica
la nom-
brada
Arce
c:.:aEd;)
manifiesta
que el mismo
personal
de ese cen.
tro, a quien il.i¡;:;:1tificócomo Sargento
Prünero
Eduardo
Mangione,
de la Policía Militar, y Sargento
Primero
de Gendarmería
Eugenio
Zacarías,
le reconocieron
que el lugar
era el Batallón
de Comuni-
caciones N? 121.
Se agrega
a ello el Anexo N° 33 aportado
por la Conadep
en
el que figura la inspección
ocular realizada
en el lugar por
miem-
bros
de la citada
Comisión en compañía, de cuatro
testigos
cuyos
nombres
se mantuvier:on en reserva.
5) Regimiento
N? 29 de Intanteria
de Monte.
Ubicado
en
el
Barrio
San
Agustín,
Provincia
de
Formosa,
en frente
del Barrio
Militar.
Se encuentra
probada
su
existencia
como centro
clandestino
de detención
a través
de las manifestaciones
que ante la audiencia
produjeran
Pedro
Atilio Velázquez Ibarra,
Carlos Tomás
Gatinoni,
y Antonio Rafael
Zárate
quienes
manifiestan
haber
sido
conduci-
dos a dicho centro luego de haber
sido privados
ilegalmente
de su
libertad,
siendo
preciso
el mentado
Záratc
al afirmar
que pudo