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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_161

Jueces

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Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165 Por último, obra en el Anexo ~2 aporta'do por la Conadep, el reconocinliento efectuado ante miembros de la citada comisión por personas que habrían sido detenidas en dicho centro y cuyos non1- bres se mantuvieron en reserva a su pedido, a lo que se agrega los planos confeccionados por los aludidos Arce, Moyana y Rivera. 4) Batallón de Comunicaciones N? 121. Situado en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el llamado Barrio Saladillo. Sobre el funcionamiento de esta dependencia como centro clan. destino de detención se encuentran los dichos prestados ante este Tribunal por los testigos Adriana Elba Arce y Juan Antonio Rivera, quienes son contestes al manifestar que luego "de haber sido privados de su libertad y alojados por distintos lapsos en la Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, también ubicada en la mis- ma ciudad, fueron trasladados al Batallón de Comunicaciones Nl? 121, donde continuaron su cautiverio. Al respecto, es categórica la nom- brada Arce c:.:aEd;) manifiesta que el mismo personal de ese cen. tro, a quien il.i¡;:;:1tificócomo Sargento Prünero Eduardo Mangione, de la Policía Militar, y Sargento Primero de Gendarmería Eugenio Zacarías, le reconocieron que el lugar era el Batallón de Comuni- caciones N? 121. Se agrega a ello el Anexo N° 33 aportado por la Conadep en el que figura la inspección ocular realizada en el lugar por miem- bros de la citada Comisión en compañía, de cuatro testigos cuyos nombres se mantuvier:on en reserva. 5) Regimiento N? 29 de Intanteria de Monte. Ubicado en el Barrio San Agustín, Provincia de Formosa, en frente del Barrio Militar. Se encuentra probada su existencia como centro clandestino de detención a través de las manifestaciones que ante la audiencia produjeran Pedro Atilio Velázquez Ibarra, Carlos Tomás Gatinoni, y Antonio Rafael Zárate quienes manifiestan haber sido conduci- dos a dicho centro luego de haber sido privados ilegalmente de su libertad, siendo preciso el mentado Záratc al afirmar que pudo