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Carlos Ghezan, Isabel

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_174

Ruling Text

178 FALLOS Oc LA CORTE SUPREMA do Lareu, Mclba Méndez de Faleone, Enrique Carlos Ghezan, Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghczan, Juan Carlos Guarino, Su- sana Leonor Caride, Jorge Casalli Urrutia e lsabel Teresa Cerruli. quienes declararon en la audiencia llevada a cabo en este Tribunal, y Osear A. GOllzálcz, quien dec.laró mediante exhorto. A ello deben sumarse como elementos probatorios los dichos testificales vertIdos por Mario César Villani en la causa N? 36.329 earatulada "Privación ilegal de la libertad en perjuicio de Prigione, Juan Héctor y otro", del registro del Juzgado de Instrucción N? 3; los croquis confeccionados por quienes fueron privados de su Iiber~ tad y alojados clandestinamente en el lugar de referencia; en la causa N? 9482 caratulada "Israel, Teresa Alicia s/privación ilegal de la libertad", dcl registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N? 3, Secretaría N? 7, a saber: Carlos Pacheco -fs. 472-, Daniel E. Fernández -fs. 477-, Carmen de Lapacó -fs. 483-, Luis Federico Alleaga -fs. 492-, Fermín Gregorio Alves -fs. 513-, Adolfo Ferráro -fs. 536-, Jorge P. Alleaga -fs. 552- y Osear Ro- dríguez -fs. 788/789-; las declaraciones prestadas ante la Comi- sión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Carlos Pache- ca (legajo 423), Pedro Miguel Antonio Vanrell (legajo 1132), Daniel Eduardo Fernández (legajo 1310), José Angel Ulivarri (legajo" 2515) y Nora Strejilevich (legajo 2535), Y Jos croquis por ellos confeccio- nados ante la citada Comisión, obrantes en las páginas 124 y 127 del libro "Nunca Más". B) DE POLlCIAS PROVINCIALES Policía de la Provincia de Jujuy." De ella dependía el centro Guerrero cercano a la ruta 9 y al camino de acceso a Termas de Reyes en la localidad de Guerrero. Compuesto por tres edificios, el "más cercano a la ruta es el de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, y el más alejado fue utilizado como centro clan- destino de detención. La custodia del lugar era rotativa, cUb,pHéndose la misma por la mailana a cargo del Ejército Argentino, por la tarde .la Policía Provincial y por la noche Gendarmería Nacional.