Carlos Ghezan, Isabel
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_174
Texto del Fallo
178
FALLOS Oc LA CORTE SUPREMA
do Lareu, Mclba Méndez de Faleone, Enrique
Carlos Ghezan, Isabel
Mercedes
Fernández
Blanco
de
Ghczan, Juan
Carlos
Guarino,
Su-
sana
Leonor
Caride,
Jorge
Casalli
Urrutia
e lsabel
Teresa
Cerruli.
quienes
declararon
en la audiencia
llevada
a cabo
en este
Tribunal,
y Osear
A. GOllzálcz,
quien
dec.laró
mediante
exhorto.
A ello
deben
sumarse
como
elementos
probatorios
los
dichos
testificales
vertIdos
por
Mario César
Villani en la causa
N? 36.329
earatulada
"Privación
ilegal
de la libertad
en perjuicio
de Prigione,
Juan
Héctor
y otro",
del
registro
del Juzgado
de Instrucción
N? 3;
los croquis
confeccionados
por quienes
fueron
privados
de su Iiber~
tad
y alojados
clandestinamente
en
el lugar
de
referencia;
en
la
causa N? 9482 caratulada
"Israel,
Teresa Alicia s/privación
ilegal de
la libertad",
dcl registro
del Juzgado
en lo Criminal
y Correccional
Federal
N? 3, Secretaría
N? 7, a saber:
Carlos Pacheco -fs.
472-,
Daniel E. Fernández
-fs.
477-,
Carmen de Lapacó -fs.
483-,
Luis
Federico
Alleaga
-fs.
492-,
Fermín
Gregorio
Alves -fs.
513-,
Adolfo Ferráro
-fs.
536-,
Jorge P. Alleaga -fs.
552-
y Osear Ro-
dríguez
-fs.
788/789-;
las
declaraciones
prestadas
ante
la Comi-
sión
Nacional
sobre
la Desaparición
de Personas
por
Carlos
Pache-
ca (legajo 423), Pedro Miguel Antonio Vanrell
(legajo 1132), Daniel
Eduardo
Fernández
(legajo
1310), José Angel Ulivarri
(legajo" 2515)
y Nora Strejilevich
(legajo 2535), Y Jos croquis
por ellos confeccio-
nados ante la citada Comisión, obrantes
en las páginas
124 y 127 del
libro
"Nunca
Más".
B) DE
POLlCIAS
PROVINCIALES
Policía
de
la
Provincia
de
Jujuy."
De
ella
dependía
el
centro
Guerrero
cercano
a la ruta
9 y al camino
de
acceso
a Termas
de
Reyes
en
la
localidad
de
Guerrero.
Compuesto
por
tres
edificios,
el "más cercano
a la
ruta
es
el
de
la Escuela
de
Policía
General
Manuel
Belgrano,
y el más
alejado
fue
utilizado
como
centro
clan-
destino
de
detención.
La custodia
del lugar
era rotativa,
cUb,pHéndose
la misma
por
la
mailana
a cargo
del
Ejército
Argentino,
por
la
tarde .la Policía
Provincial
y por
la
noche
Gendarmería
Nacional.