DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_179
Judges
Díaz
Cited Norms
Decreto
280/84
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
183
dro Augusto Goin. Por las declaraciones
prestadas
ante el
Juzga~
de la Instrucción
N? 33 en la querella
promovida
por
Jacobo
Tim-
merman,
por
los ya nombrados
Juan
Nazar
(fs. 168 vta) , Alberto
Bujía
(fs. 327/329), Ramón Miralles
(fs. 116/118), Jacobo
Timmer-
man
(fs. 8/9),
y además
por
Ornar Amílcar
Espósito
(fs. 79/93),
Araceli Noemí Rossomano
(fs. 195 vta./197),
Juan
Antonio Grama-
no (fs. 207/8) y Osvaldo Jorge
Papaleo
(fs. 38/41),
a lo que deben
sumarse
los
reconocimientos
efectuados
por Ornar Espósito
a fs.
249/53, Luis Enrique
Jara
a fs. 243/245, Ramón MiralJes a fs. 255/
257 y Jacobo
Timmerman
a fs. 239/240, obrando
las fotografías
y
planos
obtenidos
a fs. 271/314 de la causa judicial
citada.
Y ade-
más
por
dichos
prestados
en
la
causa
iniciada
ante
el Consejo
Supremo
de las
Fuerzas Armadas
en
cumplimiento
del
Decreto
280/84 del
Poder
Ejecutivo
por
Silvia
Cristina
Fanjul
(fs.
1614/
1632), Jacobo
Timmerman
(fs. 937/966), Julio
César
Mirallcs
(fs.
561/75)
-testigo
también
de
la audiencia-
y Dante
Marra
(fs.
1602/13).
La coincidencia
entre los testimonios
señalados
y -la documen-
taCión obrante en la querella consignada,
sumada
a los reconoci-
mientos
y fotografías
realizados con intervención
de miembros
de
,
la Comisión Nacianal
sobre la Desaparición
de Personas, obrantes
en el Anexo N? 9 de dicho organismo, que corre por cuerda al pre-
sente, prueban la existencia de este centro clandestino de detención.
3) Pozo
de Bánfield.
Dependencia
de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires ubicada en las calles Siciliano
y Vernet, del Par-
tido de Lon1as de Zamora.
Según se desprende
de los dichos fonnulados
en la audiencia
por Adriana Calvo de Laborde, Pablo Alejandro
Díaz, Víctor Alberto
Carminati, Walter Roberto Doktcrs y Nora Alicia Ungaro, y de las
expresiones
vertidas n1ediante exhorto por Atilio Gustavo Caloti y
Guillermo Luis Taub, funcionaba en ese lugar un centro clandestino
de detención, pues son contestes
en afirmar que en ese lugar per-
manecieron
ilegalmente
alojados.
A ello,
pueden
agregarse
los
reconocimientos
efectuados
con
miembros
de la Comisión Nacional
sobre la Desaparición
de Per-