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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_179

Jueces

Díaz

Normas Citadas

Decreto 280/84

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 183 dro Augusto Goin. Por las declaraciones prestadas ante el Juzga~ de la Instrucción N? 33 en la querella promovida por Jacobo Tim- merman, por los ya nombrados Juan Nazar (fs. 168 vta) , Alberto Bujía (fs. 327/329), Ramón Miralles (fs. 116/118), Jacobo Timmer- man (fs. 8/9), y además por Ornar Amílcar Espósito (fs. 79/93), Araceli Noemí Rossomano (fs. 195 vta./197), Juan Antonio Grama- no (fs. 207/8) y Osvaldo Jorge Papaleo (fs. 38/41), a lo que deben sumarse los reconocimientos efectuados por Ornar Espósito a fs. 249/53, Luis Enrique Jara a fs. 243/245, Ramón MiralJes a fs. 255/ 257 y Jacobo Timmerman a fs. 239/240, obrando las fotografías y planos obtenidos a fs. 271/314 de la causa judicial citada. Y ade- más por dichos prestados en la causa iniciada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo por Silvia Cristina Fanjul (fs. 1614/ 1632), Jacobo Timmerman (fs. 937/966), Julio César Mirallcs (fs. 561/75) -testigo también de la audiencia- y Dante Marra (fs. 1602/13). La coincidencia entre los testimonios señalados y -la documen- taCión obrante en la querella consignada, sumada a los reconoci- mientos y fotografías realizados con intervención de miembros de , la Comisión Nacianal sobre la Desaparición de Personas, obrantes en el Anexo N? 9 de dicho organismo, que corre por cuerda al pre- sente, prueban la existencia de este centro clandestino de detención. 3) Pozo de Bánfield. Dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en las calles Siciliano y Vernet, del Par- tido de Lon1as de Zamora. Según se desprende de los dichos fonnulados en la audiencia por Adriana Calvo de Laborde, Pablo Alejandro Díaz, Víctor Alberto Carminati, Walter Roberto Doktcrs y Nora Alicia Ungaro, y de las expresiones vertidas n1ediante exhorto por Atilio Gustavo Caloti y Guillermo Luis Taub, funcionaba en ese lugar un centro clandestino de detención, pues son contestes en afirmar que en ese lugar per- manecieron ilegalmente alojados. A ello, pueden agregarse los reconocimientos efectuados con miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Per-