IlE L,\ NACTÓN
24/03/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_285
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 16.970
ley 21.460
Ruling Text
DE JUSnCTA
IlE L,\ NACTÓN
289
mandante
se encargó autónOlnamente
de la planifi~ación, ejecuclOn
y control de lo realizad~ por la fuerza a su cargo, sin injerencia
ni
interferencia
alguna de las otras.
2.-
Conforme
se ha adelantado,
el golpe de estado
del 24 de
marzo de 1976 no significó un cambio
sustancial
de' las disposicio-
nes legales vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra
la sub-
versión.
Los comandantes
militares
que asumieron
el gobierno,
decidie-
ron mantener
el nlarco normativo
en vigor, con las jurisdicciones
y competencias
territoriales
que. éste acordaba
a cada fuerza. Aho-
ra bien, sin la declaración
de zonas de emergencia que posibilitaran
el dictado
de bandos
(art. 43, de la ley 16.970,y arts.
131/139, del
Código de Justicia
Militar),
el sistema imperante
sólo autorizaba
a
detener
al sospechoso,
alojarlo ocasional
y transitoriamente
en una
unidad
carcelaria
o militar,
e inmediatamente
disponer
su libertad,
o su puesta
a disposición
de la justicia
civil o lnilitar,
o bien del
Poder
Ejecutivo
(v. Directiva
404/75, Anexo 6 -Bases
Legales-,
PON 212/75 y DCGE 217/76; Placintara/75,
Anexos "E" y "F"). Esto
sólo sufrió una pequeña modificación con el dictado de la ley 21.460,
que autorizó
a las fuerzas
armadas
a actuar
como
autoridad
pre-
ventara,
más de acuerdo a las reglas del Código de Procedimientos
en Materia
Penal.
Sin embargo,
del análisis efectuado ,en los capítulos
décim~pri-
mero a décimonoveno,
se desprende
que lo acontecido
fue radical-
mente
distinto.
Si bien la estructur~
operativa
siguió funcionando
igual, el personal -subordinado
a los procesados
detuvo a gran can-
tidad de personas,
las, alojó clandestinamente
en unidades
militares
o en lugares bajo dependencia
de las fuerzas armadas,
las interrogó
con torturas,
las mantuvo en cautiverio
sufriendo
condiciones
inhu-
manas de vida y alojamiento
y, finalmente,
o se las legalizó ponién-
dolas
a disposición
de ~la justicia
o del Poder
Ejecutivo
Nacional,
se las puso en libertad,
o bien se las eliminó físicamente.
Tal manera
de proceder,
que suponía
la secreta
derogación
de
las normas
en vigor, respondió
a planes
aprobados
y ordenados' a
sus respectivas
fuerzas por los comandantes
militares.