← Volver a resultados

IlE L,\ NACTÓN

24/03/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_285

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 16.970 ley 21.460

Texto del Fallo

DE JUSnCTA IlE L,\ NACTÓN 289 mandante se encargó autónOlnamente de la planifi~ación, ejecuclOn y control de lo realizad~ por la fuerza a su cargo, sin injerencia ni interferencia alguna de las otras. 2.- Conforme se ha adelantado, el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 no significó un cambio sustancial de' las disposicio- nes legales vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra la sub- versión. Los comandantes militares que asumieron el gobierno, decidie- ron mantener el nlarco normativo en vigor, con las jurisdicciones y competencias territoriales que. éste acordaba a cada fuerza. Aho- ra bien, sin la declaración de zonas de emergencia que posibilitaran el dictado de bandos (art. 43, de la ley 16.970,y arts. 131/139, del Código de Justicia Militar), el sistema imperante sólo autorizaba a detener al sospechoso, alojarlo ocasional y transitoriamente en una unidad carcelaria o militar, e inmediatamente disponer su libertad, o su puesta a disposición de la justicia civil o lnilitar, o bien del Poder Ejecutivo (v. Directiva 404/75, Anexo 6 -Bases Legales-, PON 212/75 y DCGE 217/76; Placintara/75, Anexos "E" y "F"). Esto sólo sufrió una pequeña modificación con el dictado de la ley 21.460, que autorizó a las fuerzas armadas a actuar como autoridad pre- ventara, más de acuerdo a las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sin embargo, del análisis efectuado ,en los capítulos décim~pri- mero a décimonoveno, se desprende que lo acontecido fue radical- mente distinto. Si bien la estructur~ operativa siguió funcionando igual, el personal -subordinado a los procesados detuvo a gran can- tidad de personas, las, alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de las fuerzas armadas, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhu- manas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las legalizó ponién- dolas a disposición de ~la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente. Tal manera de proceder, que suponía la secreta derogación de las normas en vigor, respondió a planes aprobados y ordenados' a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares.