Así sucede en los casos que se agrupan
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_306
Texto del Fallo
310
FALLOS DE LA CORTE SUPRE~A
antisubversiva.
Así sucede en los casos que se agrupan
alrededor
de
Ramón Miralles, Juan Claudia Chavanne,
entre
otros.
Al considerar~
se las cuestiones
de hecho Nros. 84, 114, 115, 116 Y 117, se explican
los motivos por los que integraron
el sistema represivo.
7. -
En cuanto a los informes
que motivan la acusación
por fal~
sedad ideológica, ha de hacerse
un distingo
entre
negativos
y men-
daces: cuando la fuerza que lo produjo no intervino en la privación
de la libertad,
se lo caracteriza
COill0
negativo;
de adverso,
se lo
reputa
mendaz. El distingo estriba
en que a falta de prueba
sobre la
existencia
de la posesión por parte
de cada una de las fuerzas
de la
infornlación
de las acciones
de las otras,
y afirmada
la responsa-
bilidad por comando, no resulta
acreditado
que cualquier
informe
negativo pueda importar
una falsedad.
d) Sistema
de apreciación
de la prueba.
Sobre tal tema se centran
los mayores agravios defensistas;
de
ellos pasa el Tribunal a hacerse cargo, siguiendo un orden lógico.
Según las defensas
de los Almtes. Lambruschini
y Massera,
el
sistema de apreciación de la prueba estatuido por el Cód. de Justi~
cia Militar, en cuanto consagra el de las íntimas
convicciones, no
debe ser aplicado por el Tribun;;tl que, por su carácter
técnico, está
obligado
a que
sus conclusiones
sean
derivación
razonada
de la
misma.
Al respecto
conviene esclarecer
el punto
caracterizando
al 5is..
tema que adopta
dicho código.
El art. 392, párrafo
segundo, reza: "Los consejos de guerra pro~
cederán como jurados en la apreciación
de la prueba,
y como jue~
ces de derecho en la calificación legal de los hechos que declaren
probados
en la sentencia, y en la observancia
de las reglas proce-
sales",
Por su parte, el art. 401, al ocuparse
del contenido
que
debe
tener la sentencia, en sli ine. 1'?,establece:
"La relación de los he-