DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_309
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA i'l,\CJáN
313
carácter
supletorio,
importa
una interpolación
indebida
que el sis-
tema estatuido
por el C.I.M. rechaza, dado que no se trata
de llenar
un posible vacío, sino de injertar
instituciones
que le repugnan.
Toda duda al respecto la despeja la lectura del arto 253 del C.J.M.:
"Puede servir, como testigo toda persona
que tenga conocimiento
de
los hechos que se investiguen
y de sus circunstancias,
cualquiera
que
sea su estado,
sexo, jerarquía
o condición".
En ningún lado dice este
Código que dadas
tales
o
cuales
circunstancias
ese testimonio
no
valga.
Pero, además,
no es casual que en ello guarde total congruencia
con la totalidad
de los códigos procesales
penales modernos
en cuan-
to consagran
la regla de que toda persona
será capaz de atestiguar,
sin perjuicio
de la facultad
del juez para
valorar
el testimonio
de
acuerdo con las reglas de la sana crítica.
He ahí una de las reglas procesales
que el art. 392 del C.J.M.
manda que Jos consejos de guerra aprecien
como jueces de derecho,
o la que trae el arto 254 que también consagra la libertad
de aprecia-
ción del testimonio.
e) Acerca
de los medios
de prueba.
1. -
La finalidad
de la labor probatoria
~s poner en claro si de-
terminado
suceso
(o situación)
se ha producido
realmente
o, en su
caso, si se ha producido
en una forma determinada
(conf. Erich Düh-
ring, "La prueba,
su práctica
y apreciaciones",
Ed.
Ejea,
Bs. As.,
1972, pág. 12).
Su objeto
son hechos de cuya existencia el legislador
ha deriva-
do ,una consecuencia.
Para lograr
ese conocin1iento cuéntase
con las fuentes
de prue-
ba que
son los hechos
percibidos
por el juez y que le sirven para
la deducción del hecho que se va a probar
(conf. Carnelutti:
"La prue-
ba civil", Bs. As., Drayú, 1955, Nros. 19 y 20, pág. 89 Y sig.; Bentham:
"Tratado
de las Pruebas
Judiciales",
Ed. Ejea, Bs. As., 1959, T. n,
cap. VI, pág. 276 Y cap. XV, pág. 323), a través de los modos acep-