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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_309

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA i'l,\CJáN 313 carácter supletorio, importa una interpolación indebida que el sis- tema estatuido por el C.I.M. rechaza, dado que no se trata de llenar un posible vacío, sino de injertar instituciones que le repugnan. Toda duda al respecto la despeja la lectura del arto 253 del C.J.M.: "Puede servir, como testigo toda persona que tenga conocimiento de los hechos que se investiguen y de sus circunstancias, cualquiera que sea su estado, sexo, jerarquía o condición". En ningún lado dice este Código que dadas tales o cuales circunstancias ese testimonio no valga. Pero, además, no es casual que en ello guarde total congruencia con la totalidad de los códigos procesales penales modernos en cuan- to consagran la regla de que toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. He ahí una de las reglas procesales que el art. 392 del C.J.M. manda que Jos consejos de guerra aprecien como jueces de derecho, o la que trae el arto 254 que también consagra la libertad de aprecia- ción del testimonio. e) Acerca de los medios de prueba. 1. - La finalidad de la labor probatoria ~s poner en claro si de- terminado suceso (o situación) se ha producido realmente o, en su caso, si se ha producido en una forma determinada (conf. Erich Düh- ring, "La prueba, su práctica y apreciaciones", Ed. Ejea, Bs. As., 1972, pág. 12). Su objeto son hechos de cuya existencia el legislador ha deriva- do ,una consecuencia. Para lograr ese conocin1iento cuéntase con las fuentes de prue- ba que son los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho que se va a probar (conf. Carnelutti: "La prue- ba civil", Bs. As., Drayú, 1955, Nros. 19 y 20, pág. 89 Y sig.; Bentham: "Tratado de las Pruebas Judiciales", Ed. Ejea, Bs. As., 1959, T. n, cap. VI, pág. 276 Y cap. XV, pág. 323), a través de los modos acep-