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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_311

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 315 no es más que prueba documental: testimonios prestados en otra parte, recogidos en un acta cuyo valor documental no discute. Esas declaraciones, pyestadas por testigos en procesos diversos, sin con- trol de su parte, no le pueden ser opuestos. La objeción es seria, pero en modo alguno ha de dar lugar a agravios. Ya esta Cámara tuvo ocasión de pronunciarse a este respec- to en la providencia obrante a fs. 3233/vta.; a ella cumple remitirse. Sin embargo, conviene efectuar algunas consideraciones adicio- nales. En primer lugar, las defensas, en todo momento, a partir del avocamiento de la Cámara, tuvjeron acceso al proceso y a la tota- lidad de los expedientes judiciales y demás documentación ,que se fue incorporando. Ello supuso la 'posibilidad cierta de que se ofre~ ciera, en la oportunidad concedida, toda la pr;ueba que se considerara útil y pertinente tendiente a su cuestionamiento. Ello implicó el que estuvieran en condiciones de llamar 'a declarar a los testigos que lo hubiesen hecho en tales actuaciones; que se efectuaran peritaciones o que se neutralizara el eventual valor cargoso de tales elementos, de cualquier otro modo. Se fijó un régimen para la preclusividad de la prueba de tal laxi- tud (ver resolución de fs 3136) que permitió que las defensas pudie- ran hacer ofrecimientos vencido el período acordado para ello, bajo condiciones generosas. Por último, cabe aventar un equívoco. Todo ese material docu- mental constituye para el Tribunal una fuente de prueba, en el sen- tido explicado, útil para lk deducción de los hechos que se van a probar, incorporado por un medio legal que el C.J.M. disdplina (arts. 305 a 308). Es prueba incorporada por el Tribunal en forma legítima. a méritos de sus poderes inquisitivos. El valor de ella no está predeterminado por la ley; sobre tal base y la aportada por la actividad de las defensas y el Fiscal, se hará un estudio crítico de c~mjunto, conforme los principios de la sana crítica, la lógica y la sicología judicial.