DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_311
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
315
no es más que prueba
documental:
testimonios
prestados
en otra
parte, recogidos en un acta cuyo valor documental
no discute. Esas
declaraciones, pyestadas por testigos en procesos
diversos, sin con-
trol de su parte, no le pueden ser opuestos.
La objeción es seria, pero en modo alguno ha de dar lugar a
agravios. Ya esta Cámara tuvo ocasión de pronunciarse
a este respec-
to en la providencia obrante a fs. 3233/vta.; a ella cumple remitirse.
Sin embargo, conviene efectuar
algunas consideraciones
adicio-
nales.
En primer
lugar, las defensas, en todo momento, a partir
del
avocamiento de la Cámara, tuvjeron
acceso al proceso y a la tota-
lidad de los expedientes judiciales
y demás documentación
,que se
fue incorporando.
Ello supuso la 'posibilidad cierta de que se ofre~
ciera, en la oportunidad
concedida, toda la pr;ueba que se considerara
útil y pertinente
tendiente a su cuestionamiento.
Ello implicó el que
estuvieran en condiciones de llamar 'a declarar a los testigos que lo
hubiesen hecho en tales actuaciones; que se efectuaran peritaciones o
que se neutralizara
el eventual valor cargoso de tales elementos, de
cualquier otro modo.
Se fijó un régimen para la preclusividad de la prueba de tal laxi-
tud (ver resolución de fs 3136) que permitió que las defensas pudie-
ran hacer ofrecimientos vencido el período acordado
para ello, bajo
condiciones generosas.
Por último, cabe aventar un equívoco. Todo ese material
docu-
mental constituye para el Tribunal una fuente de prueba, en el sen-
tido explicado, útil para lk deducción de los hechos que se van a
probar,
incorporado
por un medio legal que el C.J.M. disdplina
(arts. 305 a 308). Es prueba incorporada
por el Tribunal en forma
legítima. a méritos de sus poderes inquisitivos. El valor de ella no
está predeterminado
por la ley; sobre tal base y la aportada por la
actividad
de las defensas y el Fiscal, se hará un estudio crítico de
c~mjunto, conforme los principios
de la sana crítica, la lógica y la
sicología judicial.