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DE JUSTICIA

04/02/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_323

Keywords / Subjects

HOMICIDIO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 327 promiso ideológico con la subversión no cabe abdgai' la menor duda -tal el caso de la familia' Miralles, la familia' Chavanne, el Dr.. Agui. rre Saravia, entre muchos":"'-totalmente convergentes con los demás testigos, conceden a tal prueba un estimable grado de seriedad. Sentado lo expuesto, cabe concluir que los cuestionamientos ge- nerales traídos por las defensas, con el propósito de deslucir el valor convictivo de esas pr.obanzas, no pueden prosperar. En las cqndiciones vistas, no es posible descreer de los rela- tos, ni atribuir las naturales coincidencias a,.una confabulación de conjurados. Menos aún resentir su eficacia .por la circunstancia de que tomaron contacto con la Fiscalía, antes de s~ deposición, cosa corrient,e en quien debe asumir la carga de la prueba. Por lo de- más, pudieron las defensas interrogar con libertad y cerciorarse de tal suerte de la fidelidad de los testigos. 7. - De entre los múltiples testimonios recogidos una buena cantidad suministra detalles respecto de la suerte ~orrida por com~ pañeros de cautiverio que) por la significativa coincidencia de de- talles, puede abrigarse la íntima convicción de que fueron ejecu- tados. Sin embargo, el Tribunal en ningún caso -como ya lo con- signara- .ha dado. por probado un homicidio sin que el cadáver fuera hallado. Hechas estas consideraciones, cabe adentrarse, de seguido, al tratamiento de los casos. CUARTO Los casos: hechos que los integran. CASO N9 1: CALVO DE LABORDE, ADRIANA Está probado que el día 4 de febrero de 1977, a las 12 hs. aproximadamente, Adriana Calvo de Laborde fue privada de su li., bertad en su domiéilio sito en la calle 528 Nro. 1155 de la localidad bonaerense de Tolosa.