DE JUSTICIA
04/02/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_323
Voces / Materias
HOMICIDIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
327
promiso ideológico con la subversión no cabe abdgai' la menor duda
-tal
el caso de la familia' Miralles, la familia' Chavanne, el Dr.. Agui.
rre Saravia, entre muchos":"'-totalmente
convergentes
con los demás
testigos, conceden a tal prueba un estimable grado de seriedad.
Sentado lo expuesto, cabe concluir que los cuestionamientos
ge-
nerales traídos por las defensas, con el propósito
de deslucir el valor
convictivo
de esas pr.obanzas, no pueden
prosperar.
En
las cqndiciones
vistas,
no es posible
descreer
de
los rela-
tos, ni atribuir
las naturales
coincidencias
a,.una confabulación
de
conjurados.
Menos aún resentir
su eficacia .por la circunstancia
de
que tomaron
contacto
con la Fiscalía, antes de s~ deposición, cosa
corrient,e en quien
debe asumir
la carga de la prueba.
Por lo de-
más,
pudieron
las
defensas
interrogar
con libertad
y cerciorarse
de tal suerte
de la fidelidad
de los testigos.
7. -
De entre
los múltiples
testimonios
recogidos
una
buena
cantidad
suministra
detalles respecto
de la suerte ~orrida por
com~
pañeros
de cautiverio
que) por la significativa
coincidencia
de de-
talles,
puede
abrigarse
la íntima
convicción
de
que fueron
ejecu-
tados. Sin embargo,
el Tribunal
en ningún caso -como
ya lo con-
signara-
.ha
dado. por
probado
un homicidio
sin que el cadáver
fuera hallado.
Hechas
estas
consideraciones,
cabe adentrarse,
de seguido,
al
tratamiento
de los casos.
CUARTO
Los casos: hechos que los integran.
CASO N9 1: CALVO DE LABORDE, ADRIANA
Está
probado
que el día 4 de febrero
de
1977, a
las
12 hs.
aproximadamente,
Adriana
Calvo de Laborde
fue privada
de su li.,
bertad en su domiéilio sito en la calle 528 Nro. 1155 de la localidad
bonaerense
de Tolosa.