DE JUSTICIA
28/04/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_325
Judges
González
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
329
Así' resulta
de .los pormenorizados
relatos
de ella,
de .las decla~
raciones
de
sus
compañeros
de
encierro,
el bioquímico
Mario
Fe.
liz, de su propio
cónyuge,
cl Dr. en Química
Miguel A. Laborde,
de
la profesora
Cal'acoche
de Gatica
y del licenciado
en Química
Car-
los
De Francesco.
También
está
probado
que
durante
todo
ese
tiempo
o
parte
de
él, se le impusieron
condiciones
inhumanas
de
vida
y alojañliento.
Así se deriva
del cotejo
de sus
propias
declaraciones
aportadas
ante
el Tribunal,
que
encuentran
corroborac.ión
en
las coincidentes
de
personas
con
quiehes
compartió
su
cautiverio,
tales
como
los
dichos
de
Caracoche
de
Gat.ica,
quien
se produce
en
términos
si.
milares
sobre
las condiciones
en que
diera
a .Iuz a su hija.
,
Adriana
Calvo
de
Labol'de
fue
liberada
el día
28 de
abril
de
1977.
Cuéntase
en
tal
sentido
con
sus
propios
dichos,
y con
lo ex.
presado
por
su
cónyuge
Miguel
Angel Laborde,
y lo testimoniado
por
Mario' Feliz.
Por
último,
queda
demostrado
que
el .hecho
que
damnificó
a
Adriana
Calvo
de
Laborde
obedeció
al
proceder
descripto
en
la
cuestión
de hecho
NI?
146 a cuyas
consideraciones
se remite.
CASO N? 2: LABORDE MIGUEL
ANGEL
Está
probado
quc el día 4 de febrero
de
1977, Miguel Angel La-
borde
fue
privado
de su libertad
en las proximidades
de
su domi-.
eí.lio sito en la calle
528 N? ))55 de la localidad
de Tolosa,
Provincia
de Buenos
Aires,
por
personas
armadas.
Ello surge
de .sus propias
declaraciones,
en el sentido
de que al
abandonar
"por los fondos"
la casa de un vecino
y recorrer
un corto
trecho
es
aprehendido
por
vados
hombres
armados,
concorctantes
con el testimonio
de María Elena .Camino
de González
Litardo
quien
además
de presenciar
la detención
de Adriana
Calvo afirma,
que unas
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