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DE JUSTICIA

28/04/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_325

Jueces

González

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 Así' resulta de .los pormenorizados relatos de ella, de .las decla~ raciones de sus compañeros de encierro, el bioquímico Mario Fe. liz, de su propio cónyuge, cl Dr. en Química Miguel A. Laborde, de la profesora Cal'acoche de Gatica y del licenciado en Química Car- los De Francesco. También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojañliento. Así se deriva del cotejo de sus propias declaraciones aportadas ante el Tribunal, que encuentran corroborac.ión en las coincidentes de personas con quiehes compartió su cautiverio, tales como los dichos de Caracoche de Gat.ica, quien se produce en términos si. milares sobre las condiciones en que diera a .Iuz a su hija. , Adriana Calvo de Labol'de fue liberada el día 28 de abril de 1977. Cuéntase en tal sentido con sus propios dichos, y con lo ex. presado por su cónyuge Miguel Angel Laborde, y lo testimoniado por Mario' Feliz. Por último, queda demostrado que el .hecho que damnificó a Adriana Calvo de Laborde obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho NI? 146 a cuyas consideraciones se remite. CASO N? 2: LABORDE MIGUEL ANGEL Está probado quc el día 4 de febrero de 1977, Miguel Angel La- borde fue privado de su libertad en las proximidades de su domi-. eí.lio sito en la calle 528 N? ))55 de la localidad de Tolosa, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas. Ello surge de .sus propias declaraciones, en el sentido de que al abandonar "por los fondos" la casa de un vecino y recorrer un corto trecho es aprehendido por vados hombres armados, concorctantes con el testimonio de María Elena .Camino de González Litardo quien además de presenciar la detención de Adriana Calvo afirma, que unas \