DE JL"SnCIA
26/03/1976
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_359
Ruling Text
DE JL"SnCIA
DE LA NACIÓN
363
coinciden en afirmar no sólo que vieron a Gramano en tales cen-
tros de detención sino además m,;mifiestan que llegaron a compar-
tir la celda con el nombrado.
A mayor abundamiento cabe remItIrse sobre este aspecto, a las
consideraciones
vertidas
en los casos N9 12, 13, 14, 15 Y 16.
Está probado que en ocasión
de su cautiverio fue sometido a
algún mecanismo de tortura.
Si bien al respecto
nadie dice haber presenciado
el nlomento
de la tortura, Ramón Miralles manifiesta
que el propio
Gramano
le había contado tal circunstancia,
la que creyó atento el mal as~
pecto
que tenía.
Otro tanto
ocurre respecto
de
Héctor Mariano
Ballent, quien afirma que lo vio en Coti MartÍnez torturado y Juan
Ralnón Nazar, que lo vio en igual situación en Puesto Vasco.
Está probado
que Juan Amadeo Gramano recuperó
su liber~
tad en el mes de diciembre
de 1977. De ello da fe Alberto Salomón
Liberman,
circunstancia
que
no
se
encuentra
controvertida
por
prueba
alguna.
Por último,
surge de autos, que los hechos
que damnificaron
a Juan Amadeo Gramano fueron
desarrollados
de acuerdo al pro-
ceder
descripto en la cuestión
de hecho N'? 146.
CASO N9 19: ZIESCHANK,
CLAUDIO MANFREDO
Está
probado
que Claudia Manfredo
Zieschank
fue privado
de
su libertad
el día 26 de marzo de 1976 al salir de su trabajo
en la
fábrica
"Buxton
S.A.", sita en Ruta
8, N9 795 de San Martín,
Pro-
vincia de Buenos Aires,. por un grupo armado que dependía ope-
racionalmente
del Ejército
Argentino.
Esta circunstancia
se halla acreditada por las constancias
de
la causa N9 42.414 del Juzgado en lo Penal N9 7 del Departamento
Judicial
de La Plata,
a cargo
del Dr. Alfredo
V. J. Sanucci,
ca-
ratulada
"Navarro,
Héctor
René;
Zieschank,
Claudia
Manfredo,