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DE JL"SnCIA

26/03/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_359

Texto del Fallo

DE JL"SnCIA DE LA NACIÓN 363 coinciden en afirmar no sólo que vieron a Gramano en tales cen- tros de detención sino además m,;mifiestan que llegaron a compar- tir la celda con el nombrado. A mayor abundamiento cabe remItIrse sobre este aspecto, a las consideraciones vertidas en los casos N9 12, 13, 14, 15 Y 16. Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Si bien al respecto nadie dice haber presenciado el nlomento de la tortura, Ramón Miralles manifiesta que el propio Gramano le había contado tal circunstancia, la que creyó atento el mal as~ pecto que tenía. Otro tanto ocurre respecto de Héctor Mariano Ballent, quien afirma que lo vio en Coti MartÍnez torturado y Juan Ralnón Nazar, que lo vio en igual situación en Puesto Vasco. Está probado que Juan Amadeo Gramano recuperó su liber~ tad en el mes de diciembre de 1977. De ello da fe Alberto Salomón Liberman, circunstancia que no se encuentra controvertida por prueba alguna. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Amadeo Gramano fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N9 19: ZIESCHANK, CLAUDIO MANFREDO Está probado que Claudia Manfredo Zieschank fue privado de su libertad el día 26 de marzo de 1976 al salir de su trabajo en la fábrica "Buxton S.A.", sita en Ruta 8, N9 795 de San Martín, Pro- vincia de Buenos Aires,. por un grupo armado que dependía ope- racionalmente del Ejército Argentino. Esta circunstancia se halla acreditada por las constancias de la causa N9 42.414 del Juzgado en lo Penal N9 7 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Alfredo V. J. Sanucci, ca- ratulada "Navarro, Héctor René; Zieschank, Claudia Manfredo,