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IlE I.A CORTE St:I'REM'\

30/11/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_384

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

388 F,\LLOS IlE I.A CORTE St:I'REM'\ En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunalo Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Cecilia Luján Idiart y sobre cuya base debían haber formulado la per~inente denuncia, conviene hacer una dis. tinción. Respecto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de es- tos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente olJjetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten- ción, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ceci- lia Luján Idiart fue desarrol1ado de' acuerdo al proceder descripto en la cues'tión de hecho N? 146. CASO N? 29: MORETTINI, MARIA DEL CARMEN Está probado que María del Carmen Morettini fue privada de su libertad el día 30 de noviembre de 1976 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personas que. dependían opcracio- nalmente del' Ejército Argentino. Ello surge del indicio que se desprende de' los dichos de su padre, Isidoro Nicolás Morettini, en su declaración prestada 'en el Legajo N? 002822 de CONADEP -Denuncia "M" 979/84-. En dicha denuncia manifestó que su hija, en la fecha mencio~ nada, fue detenida en la vía pública en la ciudad de La Plata y conducida a la dependencia policial ubicada en la calle SS N? 930 de aquella ciudad (Brigada de Investigaciones de La Plata). Este indicio se ve corroborado con el cuadro probatorio colectado, que demuestra que la víctima fue alojada en dicha unidad policial.