IlE I.A CORTE St:I'REM'\
30/11/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_384
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
388
F,\LLOS
IlE I.A CORTE St:I'REM'\
En cuanto
al conocimiento
que
pudieron
haber
tenido
los
Bri-
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Dozo, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunalo
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaac
Anaya
acerca
de
la privación
de la libertad
de
que
fuera
víctima
Cecilia Luján
Idiart
y sobre
cuya
base
debían
haber
formulado
la per~inente
denuncia,
conviene
hacer
una
dis.
tinción.
Respecto
a los Comandantes
de la Fuerza
Aérea
Argentina
y de
la Armada
Argentina
mal puede
adjudicárseles
conocimiento
de es-
tos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del
Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no existe
elemento
alguno,
como
no sea el dato puramente
olJjetivo
de su comandancia
del arma
con posterioridad
a la deten-
ción,
que
permitan
acreditar
con
fehacencia
tal
extremo.
Por último,
surge de autos,
que el hecho que
damnificó
a Ceci-
lia Luján
Idiart
fue desarrol1ado
de' acuerdo
al proceder
descripto
en la cues'tión
de hecho
N? 146.
CASO N? 29: MORETTINI,
MARIA DEL CARMEN
Está
probado
que María
del Carmen
Morettini
fue
privada
de
su libertad
el día 30 de noviembre
de 1976 en la ciudad
de La Plata,
Provincia
de
Buenos
Aires,
por
personas
que. dependían
opcracio-
nalmente
del' Ejército
Argentino.
Ello
surge
del indicio
que
se desprende
de' los dichos
de
su
padre,
Isidoro
Nicolás
Morettini,
en su declaración
prestada
'en el
Legajo
N? 002822 de CONADEP -Denuncia
"M" 979/84-.
En
dicha
denuncia
manifestó
que
su hija,
en la fecha
mencio~
nada,
fue
detenida
en
la vía
pública
en
la ciudad
de
La Plata
y
conducida
a la dependencia
policial
ubicada
en la calle
SS N? 930
de aquella
ciudad
(Brigada
de Investigaciones
de
La Plata).
Este
indicio
se ve corroborado
con
el cuadro
probatorio
colectado,
que
demuestra
que
la víctima
fue
alojada
en dicha
unidad
policial.