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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_395

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN '399 También el testigo Francisco Fanjul lnanifiesta que se enteró por intermedio de una funcionaria de Institut.os Penales de nombre Argentina Guzmán, que Claudia Falcone se hallaba detenida. Esta persona la reconoció a través de una fotografía. Nora Alicia Ungaro, manifiesta que mientras se encontraba de- tenida, otras personas que se hallaban en su misma situación le contaron que su hermano, junto con un grupo de estudiantes secun- I darios entre los que se encontraba Claudia Fa1cone, estaban dete M nidos en el lugar. Atilio Gustavo Calotti al declarar mediante exhorto diplomático refiere haber permanecido privad9 de su libertad para la misma época que la víctima, enterándose por los dichos de otros cautivos que ésta había sido llevada a la Brigada de Banfield. No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida. a algún nlecanismo de tortura. Obra el testimonio, en tal sentido, de Pablo Alejandro Díaz, no suficientemente específico -tan sólo lo escuchó-, que no aparece corroborado por ningún otro elemento de convicción. No está probado que María Claudia Falcorie hubiera recupe M rada su libertad. Al respecto .se carece de todo elemento convictivo. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri M gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María. Claudia Falcone y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una dis M tinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de 'un procedimiento ajeno a ellos.