DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_395
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
'399
También
el testigo
Francisco Fanjul
lnanifiesta
que se enteró
por intermedio
de una funcionaria
de Institut.os Penales de nombre
Argentina Guzmán, que Claudia Falcone se hallaba
detenida.
Esta
persona
la reconoció a través de una fotografía.
Nora Alicia Ungaro, manifiesta
que mientras
se encontraba
de-
tenida,
otras
personas
que se hallaban
en su misma
situación
le
contaron que su hermano, junto con un grupo de estudiantes
secun-
I
darios entre
los que se encontraba
Claudia Fa1cone, estaban
dete
M
nidos en el lugar.
Atilio Gustavo Calotti al declarar
mediante
exhorto diplomático
refiere
haber
permanecido
privad9
de su libertad
para
la misma
época que la víctima, enterándose
por los dichos de otros cautivos
que ésta había sido llevada a la Brigada de Banfield.
No está probado
que en ocasión de su cautiverio fue sometida.
a algún nlecanismo de tortura.
Obra el testimonio,
en tal sentido, de Pablo Alejandro Díaz, no
suficientemente
específico -tan
sólo lo escuchó-,
que no aparece
corroborado
por
ningún otro elemento de convicción.
No está
probado
que María
Claudia Falcorie hubiera
recupe
M
rada
su libertad.
Al respecto .se carece de todo elemento
convictivo.
En cuanto al conocimiento que pudieron
haber
tenido los Bri
M
gadieres Generales
Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galticri
y
el Almi-
rante
Jorge
Isaac Anaya acerca de la privación
de la libertad
de
que fuera víctima María. Claudia Falcone y sobre cuya base debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una
dis
M
tinción.
En cuanto a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar-
mada
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si
se tiene presente
que se trató
de 'un procedimiento
ajeno a ellos.