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DE JUSTrCJ A DE L.<\ NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_407

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTrCJ A DE L.<\ NACIÓN 411 Como consecuencia de ello, no existió sustento legal alguno que justificara la privación de su libertad con anterioridad y posterio- ridad a dicho lapso. Por otra parte, no fue sometida a ningún tipo de proceso ante autoridades judiciales o militares, ni fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Todo ello reafirma la ile- galidad de su detención y la clandestinidad de su cautiverio. \ Se encuentra suficientemente demostrado también que con pos- terioridad a la detención de Norma Livia Formiga, el personal pro. c~dió a retirar de su vivienda muebles y efectos personales. En este sentido, son relevantes las declaraciones de Nicolás Tri- velli, vecino de Norma Livia Formiga y propietario de la vivienda en que ella habitaba, quien afirma que el día del procedimiento, en horas de la noche, un grupo de personas se llevó gran cantidad de bienes del departamento y procedió a la clausura del mismo, colo- cando la faja a la que se ha hecho mención precedentemente. Entre los objetos que se llevaron, el testigo Trivelli afirma que había varios de su propiedad, que nunca le fueron restituídos; no obstante las reclamaciones efectuadas ante el Regimiento' N? 7. Refiere asimismo que unos dos meses después, luego de varias gestiones en dicha unidad militar, le entregaron las llaves de la vi. vienda a su esposa, y días más tarde una comisión encabezada por el entonces Sarg~nto Prinle~o Juan Basilio Viscelli, procedió a con. feccianar un -inventario de los bienes que quedaban y a su secuestro, entregándole la correspondiente constancia, que obra reservada, en poder del Tribunal, y que fuera reconocida por Viscell,i en la Au- diencia. No está probado que Norma Livia Fornliga recuperó su libertad. En efecto, la nombrada. no fue vuelta a ver ni se tuvieron más noti- cias de ella. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri. y el Alnli- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de