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DE I.A CORTE SUPREMA

20/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_436

Texto del Fallo

440 FAllOS DE I.A CORTE SUPREMA Para tal conclusión ha de remitirse a los fundamentos ya ver- tidos al tratar el caso Ni? 42 de Inés Nocctti. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a N.N. masculino, fue desarrollado de acuerdo al proceder dcscripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 58: CADAVER N.N. MASCULINO (Fátima N~ 6) Está probado que el cadáver de una persona del sexo masculi- no, junto con otros 29, fue hallado el día 20 de agosto de 1976, en un paraje denominado "Fátima", cercano a la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, alado de manos, vendados .los ojos, con una herida de bala producida por un arma de fuego calibre 9 mm., con orificio de entrada en el parietal derecho y salida en el izquierdo, con plano de incidencia recto, hori.zontal perpem.1;;,;ular. Ello surge del acta testimoniada a fs. 25/27, certificado de de- función obran te a fs. 78, en el cual consta que vestía traje azul, camisa blanca, .medias rojas, calzoncillos a pintas celestes, y de la peritación de fs. 73/76, que lo describe como una persona de cabello negro, ojos castafio oscuro, nariz recta, talla 1,75 m., entre 30 y 35 años de edad, y que concluye además que el disparo fue efectuado a más de un metro de distancia, ocasionando el deceso junto con la posterior explosión, y que no se evidencian vestigios de defensa o resistencia por parte de la víctima. '(Ver causa 19.581 ya citada). También está probado que la muerte de la víctima fue resul. lado del accionar de t;ln grupo de más' de tres personas que c"staba integrado por sujetos de .las fuerzas armadas o de seguridad que dependía operacional mente del Primer Cuerpo de Ejército y que' actuó sin correr riesgo alguno frente a la t.otal indefensión de aquéU'\. Para tal conclusión ha de remitirse a los fundamentos ya ver- tidos al tratar el caso Ni? 42 de Inés Nocetti.