DE JUSTICIA
20/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_437
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
441
Por último,
surge
de autos,
que el hecho que damnificara
a
N.N. masculino, fue desarrollado
de acuerdo al proceder
descript~
en la cuestión de hccho N? 146.
CASO N? 59: CADAVER N.N. MASCULINO (Fátima
N? 7)
Está probado
que el cadáver -de una persona
del sexo mascu-
lino, juqto
con otros
29, fue hallado
el dia 20 de agosto
de 1976,
en un paraje
denominado "Fátima", cercano a la localidad de Pilar,
Provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendados los ojos, con
una herida de baja producida
por un arma de fuego calibre 9 mUl.,
con orificio
de entrada
en la
zona occipital
y salida
en la zona
frontal
media,
con plano de incidencia
recto,
horizontal,
perpen~
dicular.
Ello surge, del acta
testimoniada
a fs. 25/27, certificado
de de-
funCión obrante
a fs.
89, en el cual consta
que vestía
pantalón
pijama
descolorido
y
deteriorado,
pullover
bordeau,
calzoncillos
blancos,
camiseta
dc frisa
blanca,
y de la peritación
de fs. 81/84,
que lo describe
como
una persona
de cabellos negros,
ojos
cas-
taño oscuro, nariz recta, talla 1,72 m., entre 40 y 45 años de edad,
y que concluye además que el disparo
fue
efectuado
a menos de
un metro
de distancia
ocasionando
el deceso, junto
con la poste~
rior explosión, y que no se evidencian,
vestigios de defensa
o re~
sistencia por parte
de la víctima.
(Ver causa 19.581 ya citada).
También
está probado
que la muerte
de la víctima fue el re~
sultado
del accionar
de un grupo de más de tres
person.as inte-
grado
por
efectivos
de las fu~rzas
armadas
o de seguridad,
que
dependía
operacionalmente
del
Primer
Cuerpo de Ejército
y que
actuó
sin
correr
riesgo
alguno
frente
a la
total
indefensión
de
aquélla.
Para tal conclusión ha de remitirse
a los fundamentos
ya verti~
dos al tratar
el caso. N'?42 de Inés Nocetti.
Por
último,
surge
de autos,
que el hecho que damnificara
a