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DE JUSTICIA

20/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_437

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 441 Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a N.N. masculino, fue desarrollado de acuerdo al proceder descript~ en la cuestión de hccho N? 146. CASO N? 59: CADAVER N.N. MASCULINO (Fátima N? 7) Está probado que el cadáver -de una persona del sexo mascu- lino, juqto con otros 29, fue hallado el dia 20 de agosto de 1976, en un paraje denominado "Fátima", cercano a la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendados los ojos, con una herida de baja producida por un arma de fuego calibre 9 mUl., con orificio de entrada en la zona occipital y salida en la zona frontal media, con plano de incidencia recto, horizontal, perpen~ dicular. Ello surge, del acta testimoniada a fs. 25/27, certificado de de- funCión obrante a fs. 89, en el cual consta que vestía pantalón pijama descolorido y deteriorado, pullover bordeau, calzoncillos blancos, camiseta dc frisa blanca, y de la peritación de fs. 81/84, que lo describe como una persona de cabellos negros, ojos cas- taño oscuro, nariz recta, talla 1,72 m., entre 40 y 45 años de edad, y que concluye además que el disparo fue efectuado a menos de un metro de distancia ocasionando el deceso, junto con la poste~ rior explosión, y que no se evidencian, vestigios de defensa o re~ sistencia por parte de la víctima. (Ver causa 19.581 ya citada). También está probado que la muerte de la víctima fue el re~ sultado del accionar de un grupo de más de tres person.as inte- grado por efectivos de las fu~rzas armadas o de seguridad, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército y que actuó sin correr riesgo alguno frente a la total indefensión de aquélla. Para tal conclusión ha de remitirse a los fundamentos ya verti~ dos al tratar el caso. N'?42 de Inés Nocetti. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a