DE JUSTICIA
10/08/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_479
Voces / Materias
BANCO
MATRIMONIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE Lo\. NACIÓN
CASO N? 85: WEISZ, MARCELO
483
Está probado
que Marcelo Weisz fue privado
de su libertad
el
día 10 de agosto de 1977.
Ello surge de la declaración de Clotilde Arnanda Folgan de Gon-
zález, quien no obstante
no ser testigo directo del hecho, relata
que
en esa fecha se presentó
un grupo de personas' que le entregaron "el
hijo del matrimonio
Weisz, que contaba con tres meses de edad, anun-
ciándole su detencion
y regresando
ese mismo día para hacerle
~n-
trega de la ropa y documentos
del menor. Refiere haber concurrido
a la vivienda del matrimonio,
la que encontró
deshabitada
y en des-
orden,
y el modo como un mes después
comenzó a tener
contacto
,~con éstos, siempre bajo severas medidas de seguridad.
Por otra parte, debe tenerse presente
la prueba obrante en autos
acerca
de su permanen~ia
en lugares
de detención,
como se verá
más
adelante.
Como consecuencia
de su cautiverio
se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de su paradero
y libertad.
Ello se comprueba
teniendo
a la vista la causa 523 del Juzgado
Nacional de Primera
Instancia
en lo Criminal y Correccional
N? 3,
Y por los dichos de la ya citada
Clotilde Arnanda Folgan de Gon-
zález.
A fs. 16 de esta causa, las autoridades
requeridas
contestan
ne~
gando la detención.
También está probado
que a Marcelo Weisz se lo mantuvo clan-
destinamente
en detención
en los denominados
"Banco"
y
HOlim~
po", que dependían
operacionalmente
del Ejército
Argentino.
Ello surge de los dichos de Mario César Villani; Enrique
Car-
los Ghezan, quien además lo señala como uno de los detenidos
que
formaban
parte
del "Consejo" en el área
"inteligencia";
Mabel Mer-