← Back to results

DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_492

Keywords / Subjects

PROPIEDAD MATRIMONIO

Ruling Text

496 F1W..OS DE LA CORTE SUPREMA Además, describe la conversación que mantuvo con Néstor Zu- ,rita, quien le confió que su 'hermana había sido detenida cuando él pernoctaba con el matrimonio Ríos. Recuérdese que Zurita fue visto en cautiverio por Mario Vil1ani, Ghezan y Fernández. de Ghezan, No está probado que Juana ArmeJín haya sido vista luego en libertad. En tal sentido, se cuenta con los dichos del ya nombrado Carlos Alb.crto Armelín, hermano de la victima, de los que se extrae, que desde su detención, ninguno de los integrantes de su numerosa fa- milia ha visto con vida ni supo absolutamente. nada de ella, per- maneciendo los dos niños en poder de otra de sus hermanas. Ha de puntualizarse que el testigo refiere a su vez que, por dichos de Mario VilIani, su hermana fue "trasladada" entre los me- ses de abril y mayo de 1978 no sabiendo más nada de ella. Téngase en cuenta el sentido otorgado a la palabra "traslado" por los sobre- vivientes de los centros de detención clandestina. Está probado el desapoderamiento de distintos efectos de. la víctima en ocasión de procederse a su privacióJ.1 de libertad o como consecuencia de ello. En efecto, al respecto están los dichos de los famHiares y la circunstancia que si Ja propiedad fue entregada a terceros, alguien debió disponer de los bienes que allí se encontraban, llegando a la conclusión que fueron las personas que intervinieron en el pro- cedimiento. No se ha <lemostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Daza, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya por las razones ya expuestas en el caso 190, en sus partes pertinentes. Surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juana Ar- melín fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146.