DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_492
Voces / Materias
PROPIEDAD
MATRIMONIO
Texto del Fallo
496
F1W..OS
DE LA CORTE SUPREMA
Además,
describe
la conversación
que mantuvo
con Néstor
Zu-
,rita,
quien
le confió que su 'hermana
había
sido detenida
cuando
él
pernoctaba
con el matrimonio
Ríos.
Recuérdese
que Zurita fue visto
en cautiverio
por
Mario
Vil1ani, Ghezan
y Fernández.
de
Ghezan,
No está probado
que Juana
ArmeJín haya
sido vista
luego en
libertad.
En tal sentido, se cuenta con los dichos del ya nombrado
Carlos
Alb.crto Armelín,
hermano
de la victima,
de los que se extrae,
que
desde
su detención,
ninguno
de los integrantes
de su numerosa
fa-
milia
ha
visto
con vida ni supo
absolutamente.
nada
de ella,
per-
maneciendo
los
dos
niños
en poder
de otra
de sus hermanas.
Ha de puntualizarse
que
el
testigo
refiere
a su vez que,
por
dichos
de Mario VilIani, su hermana
fue "trasladada"
entre
los me-
ses de abril y mayo de 1978 no sabiendo
más nada de ella.
Téngase
en cuenta el sentido otorgado
a la palabra
"traslado"
por los sobre-
vivientes
de los centros
de detención
clandestina.
Está
probado
el desapoderamiento
de
distintos
efectos
de. la
víctima
en ocasión
de procederse
a su privacióJ.1 de libertad
o como
consecuencia
de ello.
En
efecto,
al respecto
están
los dichos
de los famHiares
y la
circunstancia
que si Ja propiedad
fue entregada
a terceros,
alguien
debió disponer
de los bienes
que allí se encontraban,
llegando
a la
conclusión
que
fueron
las
personas
que
intervinieron
en el
pro-
cedimiento.
No se ha <lemostrado el conocimiento
que pudieran haber tenido
de este hecho los Brigadieres
Generales
Graffigna
y Lami Daza, el
Teniente
General
Galtieri
y el Almirante
Anaya por las razones
ya
expuestas
en el caso
190, en sus partes
pertinentes.
Surge
de autos,
que los
hechos
que
damnificaron
a Juana Ar-
melín
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la
cuestión
de hecho N~ 146.