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DE LA CORTE SUI'RE..\L\

21/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_496

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

500 FALLOS DE LA CORTE SUI'RE..\L\ Mónica Evelina Brull de Guillcn recupcró su libertad el día 21 de diciembre de 1978. Tal cs lo que surge de su propia declaración, de la que no hay nlOtivo valedero para apartarse. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mónica E;'elina Brull de Guillen fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 93: HLACZICK DE POBLETE, GERTRUDIS Está probado que Gertrudis Hlaczick de Poblete fue deteniaa en su domicilio sito en la calle San Ignacio entrc 40 y 41 de Guer- niea, Provincja de Buenos Aires, entre los días 27 y 28 de noviem- bre de 1978,. junto con su hija de 8 mescs de edad, Claudia Victoria. Así resulta de 10 testimoniado por Buscarita Roa, madre de José Libaría Poblete, en cuanto narra la manera en que lomó cono- cimiento de la detención de su nuera, al concurrir al domicilio de ambos, y los de Gustavo Adolfo Hlaczick, su padre, quien a su vez refiere que supo de la aprchensión de su. hija y su yerno dado que, al no producirse la visita acostumbrada en esos días, concurrió al domicilio de ambos hallando un gran desorden en él. Además, ex- presa la manera en que se enteró de su detención. Ha de sumarse la prucba citada en los fundamentos que serán volcados más ade- lante, y los del caso N~ 94, que conforman un cuadro probatorio que permitan atribuir el suceso a personal operacionalmepte subor- dinado a la fuerza Ejército Argentino. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Ello surge de los dichos del último de los testigos citados, quien refiere el resultado infructuoso del recurso de hábeas corpus, y de las gestiones realizadas ante el Ministerio del Interior, apor- tando prueba de ello.