DE LA CORTE SUI'RE..\L\
21/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_496
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
500
FALLOS
DE LA CORTE SUI'RE..\L\
Mónica
Evelina
Brull
de Guillcn recupcró
su libertad
el día 21
de diciembre
de 1978.
Tal cs lo que surge
de su propia
declaración,
de la que no hay
nlOtivo
valedero
para
apartarse.
Por
último,
surge
de autos,
que
los hechos
que
damnificaron
a Mónica E;'elina
Brull de Guillen
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N~ 93: HLACZICK DE
POBLETE,
GERTRUDIS
Está
probado
que
Gertrudis
Hlaczick
de Poblete
fue
deteniaa
en su domicilio
sito en la calle San Ignacio
entrc
40 y 41 de Guer-
niea,
Provincja
de Buenos
Aires,
entre
los
días
27 y 28 de noviem-
bre de 1978,. junto
con su hija de 8 mescs de edad, Claudia Victoria.
Así
resulta
de
10 testimoniado
por
Buscarita
Roa,
madre
de
José
Libaría
Poblete,
en cuanto
narra
la manera
en que
lomó
cono-
cimiento
de la detención
de su nuera, al concurrir
al domicilio
de
ambos,
y los de Gustavo
Adolfo Hlaczick,
su padre,
quien
a su vez
refiere
que supo de la aprchensión
de su. hija y su yerno
dado que,
al no producirse
la visita
acostumbrada
en esos
días, concurrió
al
domicilio
de ambos
hallando
un
gran
desorden
en él.
Además,
ex-
presa la manera
en que se enteró de su detención.
Ha de sumarse
la prucba
citada
en los fundamentos
que serán
volcados
más
ade-
lante,
y los del caso
N~ 94, que
conforman
un
cuadro
probatorio
que permitan atribuir el suceso a personal
operacionalmepte
subor-
dinado
a la fuerza
Ejército
Argentino.
Durante su detención
se hicieron
gestiones
ante autoridades
en
procura de su paradero y libertad.
Ello
surge
de
los
dichos
del
último
de
los
testigos
citados,
quien refiere el resultado
infructuoso
del recurso
de hábeas corpus,
y de las gestiones
realizadas
ante el Ministerio
del
Interior,
apor-
tando prueba
de ello.